Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ALFREDO ALEJANDRO MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 15.387.562 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARIELA SUAREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.096, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal de Guararute-La Gotera, Sector Guararute, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, comprendido en un área total de terreno que mide: NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 Mts²), en el cual ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, unas bienhechurías, con un área de construcción de: CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (110,29 Mts²), que consiste de una casa de habitación familiar que posee las siguientes características constructivas: techo de platabanda, paredes de bloque de cemento y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, comedor, una (01) sala, posee servicios públicos (Electricidad Residencial, alumbrado público, y aseo urbano); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por el Sr. Alfredo Méndez, con una longitud de 30,00 Mts, SUR: Terreno ocupado por el Sr. Alfredo Méndez, con una longitud de 30,00 Mts, ESTE: Calle Principal Guararute-La Gotera que es su frente, con una longitud de 30,00 Mts y OESTE: Terreno ocupado por el Sr. Alfredo Méndez, con una longitud de 30,00 Mts; dichas bienhechurías están valoradas por la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Catorce (14) de Marzo de 2014 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARTIN ALFREDO MENDEZ SUAREZ y ALFREDO JOSE MENDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 15.387.559 y 20.177.444 respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Principal La Gotera, Sector Camino Atravesado, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 15.387.562 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARIELA SUAREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.096, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1968/14.-