República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 13.696.817 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.921, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 01 con calle 09, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) cerca perimetral de paredes de bloques con sus respectivas columnas y mejoras en construcción, con instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y cloacas. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Local comercial del señor Manuel Alberto Martínez; SUR: Casa y solar del señor Camal Abdel; ESTE: Calle 09 y OESTE: Casa y solar de la señora Rita Azo y están construidas sobre un área de terreno privado. Se admitió la solicitud en fecha Martes, dieciocho (18) de Marzo de 2014 y en fecha Miércoles, veintiséis (26) de Marzo de 2014, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALVARO JESUS CASTILLO RANGEL y YALISMAR KEISIBEL DIAZ LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 15.109.030 y Nº 19.062.744 respectivamente y domiciliados (El primero) en la Urbanización Domitila Flores, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en el urbanismo San Pablo, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ GARCÍA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1972/14