República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: DORIS YELITSA OSORIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.907.066 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías que desde hace varios años, ha venido poseyendo de manera pacífica, pública, no equivoca e ininterrumpida, construidas en un lote de terreno propiedad municipal, con una extensión aproximada de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00 Mts²), ubicado en la Calle N° 01-B, Sector Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle N° 01-B; SUR: Casa y Solar de la Sra. Rosa Vargas; ESTE: Calle N° 01-B y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Mercedes Anzola. Sobre su superficie existe una Vivienda Savir con anexo, C1: construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit. Distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) dormitorios, un (01) baño, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, con un área de construcción de: Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centimetros (62,88 Mts²); C2: construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda. Con un área de construcción de: Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Veintiún Centimetros (43,21 Mts²), se encuentra cercado al frente con estantillos de madera y cinco (05) cuerdas de alambre de púas. Ha invertido en las mencionadas bienhechurías la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Doce (12) de Diciembre de 2013, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 17 de Febrero de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 369/13, de fecha 12-12-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (17-02-14) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROOSBELYS YAILETH VARGAS ISEA y CARMELO MANUEL MARTINEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 18.603.587 y 20.468.646 respectivamente, domiciliados ambos en Sector Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº SM/MT/015/2014, recibido por este Juzgado en fecha 07/03/2014. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DORIS YELITSA OSORIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.907.066 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1902/13.-
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