REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 22 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Vista la comparecencia de los ciudadanos: ELOISA DEL CARMEN CANELON VIZCAYA, YRENE UREA DE CANELON y LUIS RAFAEL CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.003.256, V-5.133.965 y V-5.003.255 respectivamente, casados, domiciliados en la Calle 13, entre Callejón La Morita y Avenida 1, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde reconocen el contenido y firma del documento de Cesión que el tribunal les puso a la vista, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento de Cesiòn que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo este documento tiene la fuerza probatoria de público de acuerdo al artículo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud se acuerda devolver Original de todo lo actuado al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/gc
Solicitud Nro. 3029-2013