REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Marzo de 2014
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1806-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA LUISA LOPEZ RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE GREGORIO TOVAR MELENDEZ y PEDRO ALCIDES MARIN RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.828.129 y V-8.516.938 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ANA LUISA LOPEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.414.928, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de DOS MIL SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.076,70mts2), con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (173,61mts2); ubicado en la Carrera 06 Esquina de la Calle 08 Barrio Simón Bolívar, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de 65,83mts con parcela y granja del Sr. Abdullah Tahan; SUR: En una extensión de 66,90mts con carrera 06; ESTE: En una extensión de 27,05mts con calle 08; y OESTE: En una extensión de 35,70mts con parcela y vivienda de la Sra. Francisca Vargas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento liso, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y cloacas; la cual consta de: (4) habitaciones, (1) sala, (1) comedor, (1) cocina, (1) baño, (1) tanque para almacenar agua. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1806-2014. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




MTSL/kzgr.-