REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Marzo de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1811-2014.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano FRANKLIN RAMON CAMACHO HERRERA, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS EDUARDO NIETO MORENO y JOAQUIN ALFREDO GONZALEZ TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-24.166.249 y V-19.835.927 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos FRANKLIN RAMON CAMACHO HERRERA, EBELITSE DEL CARMEN CAMACHO HERRERA y EDWIS STIVE CAMACHO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.283.460, V-14.797.432 y V-16.973.157 respectivamente, en su condición de hijos, del ciudadano: RAMON CAYETANO CAMACHO ZOLORZANO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.137.658, residenciado en Camunare Rojo, Barrio Federal I, Calle Principal, Casa sin Número, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, falleció el día 03-02-2014; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por el mismo. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
En la misma fecha se devuelve constante de Catorce (14) folios.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 1811-2014. Urachiche, 12 de Marzo de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V
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