REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Expediente Nº 1257 -2014


Vista la diligencia de fecha: 20-03-2014, inserta al folio 46 del expediente, suscrita por la ciudadana: CENAIRA CATALINA MUJICA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.660, asistida por la abogada en ejercicio SHARON FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.198.856, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.807, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO por RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS intentado contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ( IVSS ) sede Yaracuy, y solicita al Juez dar por terminada la presente causa, la homologación y el archivo del expediente. Este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… (omissis). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

Es criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
En este orden de ideas, el autor Arístides Rengel R., en su obra Tratado del Derecho Procesal Civil. 1992, Volumen II, Pág. 352, nos enseña:

c) El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así, como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquélla, de manera que no pueden sustraerse al efecto jurídico producido (supra n. 22). (Sic.)
La jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que “el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado”.

Así mismo, en Sentencia N° RC-0010 de fecha: 16-05-03, con Ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G. Expediente N° 01905, la Sala de Casación Civil, estableció: “Que para que el desistimiento se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma autentica; y b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además, es necesario que la parte actué representada o asistida por un abogado. Criterio éste compartido por la que juzga.-

Por otra parte, en fecha 24-03-2014 el Fiscal Provisorio Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, Abogado GIANFRANCO CANGEMI TURCHIO, se pronuncia, sobre el desistimiento formulado por la parte demandante, de la siguiente manera: “ El Ministerio Público visto los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, emite su opinión en el sentido que en cuanto al desistimiento del procedimiento de Reclamo por la Omisión, Demora o Deficiente Prestación de los Servicios Públicos, incoado por la ciudadana Cenaira Catalina Mujica Ramos contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ( IVSS ), éste no implica la violación al orden público, por ello, resulta procedente que se decrete la HOMOLOGACIÓN de dicho desistimiento.”


Por todo lo anteriormente expuesto, verificado por este Tribunal, que el desistimiento del procedimiento, consta en el expediente en forma auténtica, que fue un acto voluntario y espontáneo de la parte demandante, asistida por un abogado, y por el pronunciamiento dado por el Ministerio Público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede contencioso administrativo, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado por la ciudadana CENAIRA CATALINA MUJICA RAMOS, asistida por la abogada SHARON FIGUEROA en el presente procedimiento de RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS intentado contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ( IVSS ) sede San Felipe, edo Yaracuy, en los términos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles; en consecuencia, se da por consumado el Desistimiento, procédase como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
La Juez Temporal,


Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.-
MTSL/yrsv.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.-