REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1812-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana KARRIUSCA YARILYN SOTELDO SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE ANTONIO OVIEDO HEREDIA y WISTON ALEJANDRO VELASQUEZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.963.734 y V-10.372.053 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: KARRIUSCA YARILYN SOTELDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.320.154, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, el cual mide DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (261,85 MTS2); ubicado en la Calle 08, esquina Carrera 07, Sector Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y parcela del Sr. Eddy Castillo; SUR: Carrera 07; ESTE: Parcela y casa de la Sra. Lilibeth Figueroa; y OESTE: Calle 08. Las referidas bienhechurías consisten en: una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, un baño, sala, cocina, un comedor social, techada y cercada por sus cuatro lados totalmente en bloques; siendo su área de construcción CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (108,50 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1812-2014. Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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