REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1818-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA GRACIELA NIÑO DE SANABRIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YORBELIS CAROLINA MELENDEZ y LUIS ALBERTO CARRIZALES QUERALES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.603.219 y V-7.907.165 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ANA GRACIELA NIÑO DE SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.270.365, sobre unas bienhechurías en un terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta de certificación de ocupación de terreno y bienhechuría emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, de fecha 8 de noviembre de 2013, con una superficie de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (2.766,51 M2); ubicado en la Carretera principal Urachiche- Aguaruca, Sector Aguaruca, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que fueron o son ocupada por el o la ciudadano (a) Junan Palencia y callejón S/N de por medio; SUR: Carretera principal Urachiche–Aguaruca que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupada por el o la ciudadano (a) Iglesia de Aguaruca y área verde; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupada por el o la ciudadano (a) Lucinda Ortiz, Casa Comunal y callejón S/N de por medio. Las referidas bienhechurías consisten una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda con instalaciones de aguas blancas y negras, con tres habitaciones, sala, baño, y cocina comedor, cercado con paredes de bloque y al frente con alfajor; con un área de construcción de (165,42 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1818-2014. Urachiche, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V



MTSL/aaag.-