REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, seis (6) de marzo del año dos mil catorce
203º y 155º

DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ANGELES MEDINA PERNALETE
titular de la cédula de identidad Nº V-18.346.833 actuando en nombre y representación de su hijo en gestación.-

ABOGADO:
ASISTENTE:

DEMANDADO: DURMAN WUILANDER RODRÍGUEZ SUAREZ, de este
domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: Sentencia definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3839/ 14.-

CAPITULO PRIMERO
NARRACION
Se inició la presente acción en fecha trece (13) de enero de 2014, por solicitud oral formulada por la ciudadana: MARÍA DE LOS ANGELES MEDINA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.346.833 y de este domicilio, en su condición de gestante de un niño, contra el ciudadano: DURMAN WUILANDER RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, pidiendo se le fije al demandado una obligación de manutención, para su hijo, alegando que el demandado es el padre de éste pero que desde que él se enteró que ella estaba embarazada dejó de aportarle dinero para su alimentación y para la asistencia médica y medicinas que ha requerido durante su embarazo y que es por ello que acude ante este tribunal para demandar al padre de su hijo con el fin de que cumpla su obligación de manutención.
Estima como necesario se le fije una obligación de manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) semanales.-
Junto con la solicitud se acompañó copia de eco y copia de certificación médica de embarazo. (folios 2 y 3).-
Admitida la causa se ordenó el emplazamiento del demandado, la notificación del Ministerio Público y se omitió notificar al niño por razones obvias (folio 5).
Al folio 6, corre declaración del Alguacil temporal dando cuenta al Tribunal de haber practicado la citación personal del demandado y consigna la boleta debidamente firmada por éste (folio 7).-
Al folio 8 corre declaración del Alguacil temporal dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ella (folio 9)
En fecha siete (7) de febrero de 2014, se abrió el acto conciliatorio, pero al mismo no concurrió ninguna de las partes por lo que se declaró desierto. (folio 10).
Al folio 11 se dejó constancia que concluido el despacho del día siete de febrero de 2014, el demandado no compareció a dar contestación a la demanda.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, no obstante con la solicitud se acompañó copia simple de resultados de exámenes de embarazo.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente acción conlleva la pretensión de la demandante MARÍA DE LOS ANGELES MEDINA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.346.833 y de este domicilio, de que el tribunal fije al demandado una obligación de manutención suficiente para el niño en gestación, alegando que éste es el progenitor del mismo.
Con la demanda se acompañó copia de exámenes médicos de embarazo lo que no fue impugnado, ni tachado en ninguna forma por el demandado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se consideran los mismos como fidedignos con respecto a su original, por lo que con ella queda comprobado que la actora se encuentra en proceso de gestación de un bebe de sexo masculino y por ende su capacidad procesal para intentar, en su nombre y representación la presente acción, pero; no se desprende de la misma que el demandado sea el padre de dicho neonato, pues no aparece en tal instrumento que éste lo hubiera reconocido como su hijo, como tampoco aparece de ningún otro acto del proceso, ya que la solicitante no aportó prueba alguna de donde pueda desprenderse tal filiación, lo cual era necesario, ante la ausencia de un reconocimiento expreso de paternidad legitima que constara en forma inequívoca por escrito, o que hubiera sido determinado por sentencia firme dictada por una autoridad judicial competente.
Habiendo alegado la actora que el demandado es el progenitor del niño en gestación, tocaba a ella traer a los autos un conjunto de circunstancias y elementos de pruebas que adminiculados con las demás actuaciones del proceso constituyeran indicios suficientes, precisos y concordantes, a través de los cuales se pudiera establecer la relación paterno filial del demandado: DURMAN WUILANDER RODRÍGUEZ SUAREZ, como progenitor del neonato referido y no habiéndolo hecho así, forzoso es concluir que la presente acción no puede prosperar, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la definitiva de este fallo, pues el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.…”, (resaltado del Tribunal) de allí que al no haberse demostrado la filiación entre el demandado y el niño en gestación para quien se pide la fijación de la obligación de manutención, la acción no puede prosperar. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la presente acción seguida por la ciudadana: MARÍA DE LOS ANGELES MEDINA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.346.833 y de este domicilio, en su condición de madre del gestante, contra el ciudadano: DURMAN WUILANDER RODRÍGUEZ SUAREZ, por cuanto no probó por ningún medio, la filiación legal del demandado con respecto al gestante para quien solicitó la fijación de la obligación de manutención.-.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la presente acción. Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil catorce- Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez