REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 10 de marzo de 2014, se traslado y Constituyó, siendo las 11:30 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Cuarta avenida, entre avenida Caracas y calle 11, identificado con el Nº 03 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Vianellys M. Colmenarez de Linarez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.276.807 demandada de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio Víctor Galindez Yarza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.572.776, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9042, quien actúa en este acto como apoderado Judicial de la Ciudadana Ligia Cristina Puche Ortega, quien es Demandante de autos, en el juicio por Desalojo de Inmueble, en el expediente Nº 1.408-10, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa, quien se encuentra presente. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Abgº Lucambio Soraya y como experta la ciudadana Yenny Domoromo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545, 14.979.909, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Oficial Agregado Marbin O. Castillo G., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 17.468.025, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Colmenarez De Linares Vianellys Maria, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.276.807, en su condición de demandada, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Solicito a la parte ejecutante me conceda un lapso prudencial para recoger mis cosas y materiales de trabajo y ponerlos a buen resguardo” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano Abgº Víctor Galindez Yarza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el mismo expone: “Pongo a la disposición de la parte demandada un camión para trasladar los bienes hasta su domicilió y así el tribunal pueda hacerme entrega del bien inmueble libre de personas y cosas tal como lo ordena el tribunal comitente, a lo que la parte demandada accedió. Es todo. El tribunal le solicita a la experta ante juramentada realice el inventario de los bienes muebles una descripción del inmueble y su avaluó prudencial, para lo cual la misma expone: “1.- Aire acondicionado marca LG, de ventana color blanco encofrado en la pared de 18 btu modelo w182ca, 2.- Un juego de muebles fabricados de madera y tela color beige y dorado en regular estado, constante de uno de tres puestos y dos de un puesto. 3.- Un juego de muebles de madrea y hierro forjado con cojines de tela estampados compuesto por uno de dos puestos de un puesto, 4.- Un espejo grade enmarcado en madera y consola de gavetas en regular estado de uso y conservación. 5.- Tres espejos colgantes en la pared de 50 cm por 1 dos enmarcados y uno no. 6.- Un lava cabeza de formica y plástico y patas de metal en regular estado. 7.- Un cuadro enmarcado en metal con mensaje cristiano en regular estado. 8.- Una silla fabricada en metal y cuero de color negro en regular estado. 9.- Una silla extensible fabricada en metal y cuero negro en regular estado. 10.- Un repisa o estante fabricado en vidrio y pie de amigo de metal de tres divisiones en regular estado. 11.- Un tobo o recipiente para agua color vino tinto y tapa negra. 12.- una silla secretarial en cuero y metal de color beige en regular estado. 13. –Una cafetera de color negro, marca Samurai, modelo CM 306, serial 4911 en regular estado. 14.- Un reproductor marca Panasonic de color gris y rosado, modelo RX-D13, serial Ws11C001612, en regular estado. 15.- Un equipo esterilizador fabricado en metal, en regular estado.16.- Cepillos de diferentes modelos y tamaños entre ellos 10 peines, 5 cepillos 2 tijeras, 1 pinza de cejas, dos brochas de madera. 17.- Una plancha de cabello de color rojo marca euok, sin serial, se desconoce su funcionamiento. 18.- Dos gorros plásticos para hacer mechas. 19.- Una Onduladora de cabello de color negro de marca gama, se desconoce su funcionamiento. 20. Un secador rojo de marca euok se desconoce su funcionamiento. 21.- un secador de pelo negro y rojo, sin serial visible. 22.- un secador gris oscuro, sin marca, ni serial visible. 23.- Un secador gris marca fxf, modelo 1009-21101255069hz. 24.- Un máquina de afeitar modelo listed de color morado y negro, se desconoce su funcionamiento. 25.- Una capa de tela de color rojo y blanco. 26.- Un televisor marca HOMETECH, con control remoto, modelo HTI901 sin serial visible en regular estado. 27.- Una mesa de formica y patas de metal en regular estado. 28.- Un vaporizador de color blanco, marca H-medics, modelo CAC, en regular estado se desconoce su funcionamiento. 29.- Un masajeador de pie homedicas de color azul y blanco, sin serial con modelo BM250 en regular estado.30.- un cuadro azul de Celia Linarez en regular estado. 31.- Una cesta verde de plástico. El bien inmuebles está constituido por tres (03) metros de frente por cuatro punto cinco (4,5) metros de largo, presenta una columna de 30 con su viga corona en su parte superior dicho bien se encuentra totalmente frisado y pintado de color blanco presenta todas sus instalaciones eléctricas y de iluminación, en regular estado, asimismo se observa que posee su piso en regular estado hecho de baldosa de ladrillo, asimismo se observa una reja protectora de vidrio y metal la cual da acceso al interior del inmueble, igualmente se observa una puerta tipo Santa María de color beige, con su respectivo soporte para su candado, igualmente se observan dos lámparas fluorescentes de dos bobillos cada uno y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de ciento veinte mil Bolívares. (120.000 Bs). En este estado interviene el abogado de la parte ejecutante para dejar constancia que el marco en donde se encontraba empotrado el aire acondicionado, se queda como parte de las gastos de mantenimiento y pintura del local. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a los fines de darle cumplimiento a la orden emanada por el Tribunal de la causa Juzgado Segundo De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como visto el bien inmueble, en consecuencia este Tribunal DECRETA: La materialización de la medida de Entrega Material, Haciendo formal entrega del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el numero 03 ubicado en la cuarta avenida entre avenida Caracas y calle 11 del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a la Ciudadana Puche Ortega Ligia Cristina, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.583.844. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La Entrega Material del bien inmueble, constituido por un local comercial distinguido con el numero 03 ubicado en la cuarta avenida entre avenida Caracas y calle 11, del municipio San Felipe del Estado Yaracuy y se entrega, a la Ciudadana Puche Ortega Ligia Cristina, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.583.844. atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 1:40 pm. y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys
La Notificada y Demandada,
La Experta, El apoderado Judicial de la parte actora,
El Representante de la Depositaria Judicial.
Yaracuy S.R.L.,
El Funcionario Policial,
La parte Ejecutante,
El Secretario,
Abgº Eduardo A. Ibarra G.
TL/ei.
Comisión Civil N° 1475/2014
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