REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003645
ASUNTO : UP01-R-2010-000070


RECURRENTE: Biaggio Pirieli Giannioto, Asdrúbal Rolando Lugo Martínez, Mario Luís Martínez y Jhon de Jesús Pernía
MOTIVO: Recurso De Apelación De Auto
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 1
PONENTE: Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer acerca del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos BIAGGIO PIRIELI GIANNIOTO, ASDRÚBAL ROLANDO LUGO MARTÍNEZ, MARIO LUÍS MARTÍNEZ Y JHON DE JESÚS PERNÍA OMAÑA, debidamente asistidos por su Defensor de Confianza Abg. Pedro José Cárdenas, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de Septiembre de 2010, inserta en la causa principal UP01-P-2010-3645.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 26 de Octubre de 2.010, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2010-000070.
En fecha 27 de Octubre de 2.010, la Jueza Superior Provisoria Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, presentó acta de Inhibición en el presente asunto, de conformidad con el artículo 86 (hoy 89) ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de Octubre de 2.010, el Juez Superior Provisorio Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, presentó acta de Inhibición en el presente asunto, de conformidad con el artículo 86 (hoy 89) ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Octubre de 2.010, mediante auto se acuerda tramitar las Inhibiciones formuladas por los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina y Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, y abrir los cuadernos separados respectivos.
En fecha 29 de Octubre de 2.010, mediante auto se ordena convocar a los Abg. Jenny Andaluz Affigne y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, por ser integrantes de la lista de Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las inhibiciones formuladas, por lo que con esa misma fecha, se libraron las boletas de convocatoria Nº C.A.O. 712/2010, las cuales se encuentran agregadas a los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77) respectivamente, observándose en ambas que los referidos Abogados se excusan de conocer del presente asunto.
En fecha 03 de Noviembre de 2.010, se dicta auto mediante el cual se acuerda oficiar a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de que gestione ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de dos (02) Jueces Especiales, por lo que en esa misma fecha se libró oficio Nº C.A.O. 732/2010.
En fecha 19 de Noviembre de 2.010, se dejó constancia de la incorporación del Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien se encontraba de reposo médico, por lo que se acuerda convocar a la Abg. Zuly Rebeca Suárez, por ser integrante de la lista de Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, librándose en esa misma fecha boleta de convocatoria Nº C.A.O. 782/2010.
En fecha 22 de Noviembre de 2.010, mediante nota secretarial se dejó constancia que se recibió devolución de boleta Nº C.A.O. 782/2010, dirigida a la Abg. Zuly Rebeca Suárez, la cual se encuentra agregada al folio ochenta y uno (81) y al pie se lee “Acepto”.
En fecha 03 de Diciembre de 2.010, el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena, presentó acta de Inhibición en el presente asunto, de conformidad con el artículo 86 (hoy 89) ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de Diciembre de 2.010, a través del Sistema Juris 2000, se realizó el cambio de ponencia en el asunto, siendo que por error se reasignó la ponencia a la Abg. Jholeesky Villegas Espina, siendo el caso que la misma presentó formal inhibición, no pudiendo conocer del asunto.
En fecha 21 de Diciembre de 2.010, mediante auto se dejó constancia de la incorporación de la Abg. Zuly Rebeca Suárez como Juez Superior, en sustitución del Juez Superior Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales, por lo que en virtud de las inhibiciones propuestas se acuerda realizar el cambio de ponencia en el asunto.
En fecha 21 de Diciembre de 2.010, a través del Sistema Juris 2000, se realizó el cambio de ponencia en el asunto, del Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, a la Juez Superior Temporal Abg. Zuly Rebeca Suárez.
En fecha 21 de Diciembre de 2.010, mediante auto se acuerda tramitar la Inhibición formulada por el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, y abrir el cuaderno separado respectivo.
En fecha 22 de Diciembre de 2.010, se dicta auto mediante el cual se acuerda oficiar a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de que gestione ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de dos (02) Jueces Temporales, por lo que en esa misma fecha se libró oficio Nº C.A.O. 855/2010.
En el folio ochenta y siete (87) del presente recurso, corre inserto auto de fecha 17 de Enero de 2.011 mediante el cual se acuerda agregar copias fotostáticas debidamente certificadas de la decisión en la que se declara con lugar la inhibición presentada por el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, la cual guarda relación con el presente asunto, vale decir que dicho auto no se encuentra en el Sistema Juris 2000.
Siendo que el auto que si se encuentra en el Sistema Juris 2000, es el agregado al folio noventa y cuatro (94), de fecha 17 de Enero de 2.011, mediante el cual se acuerda agregar copias fotostáticas debidamente certificadas de los asuntos UG01-X-2010-000019, UG01-X-2010-000020 y UG01-X-2010-000033, en las que se declararon con lugar las inhibiciones presentadas por los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, las cuales guardan relación con el presente asunto.
En fecha 17 de Enero de 2.011, se acuerda ratificar el oficio librado en fecha 22 de Diciembre de 2.010 a la presidencia del Circuito Judicial Penal, por lo que con esa misma fecha se libró oficio Nº C.A.O. 022/2011.
En fecha 14 de Abril de 2.011, a través del Sistema Juris 2000, se realizó el cambio de ponencia en el asunto, a la Juez Superior Temporal Abg. Zuly Rebeca Suárez.
En fecha 14 de Abril de 2.011, se dicta auto en el cual se deja constancia del cambio de ponencia realizado en la presente causa, pasando la misma a una Corte Accidental, toda vez que los Jueces Naturales de la Corte de Apelaciones presentaron inhibición para conocer de la misma.
En fecha 14 de Abril de 2.011, mediante auto se acuerda ratificar los oficios librados en fecha 22 de Diciembre de 2.010 y 17 de Enero de 2.011 dirigidos a la presidencia del Circuito Judicial Penal, relacionados con la designación de dos (02) Jueces Superiores Temporales, por lo que con esa misma fecha se libró oficio Nº C.A.O. 288/2011.
En fecha 19 de Julio de 2.011, mediante auto se dejó constancia que se acordó despachar a partir del día 08/07/2011 en la Corte Accidental, a fin de no afectar la Tutela Judicial Efectiva, toda vez que no se despachaba desde el día 18 de Abril de 2.011.
En fecha 19 de Julio de 2.011, mediante auto se acuerda ratificar los oficios librados en fecha 22 de Diciembre de 2.010 y 17 de Enero de 2.011 dirigidos a la presidencia del Circuito Judicial Penal, relacionados con la designación de dos (02) Jueces Superiores Temporales, por lo que con esa misma fecha se libró oficio Nº C.A.O. 372/2011.
En fecha 28 de Septiembre de 2.011, se dicta auto en el cual se deja constancia de los días que este Tribunal Colegiado no dio despacho en virtud del receso judicial, así mismo se acordó despachar a partir del día 19/09/2011.
En fecha 30 de Septiembre de 2.011, mediante auto se acuerda ratificar los oficios librados en fecha 22/12/2.010, 17/01/2.011 y 19/07/2.011, dirigidos a la presidencia del Circuito Judicial Penal, relacionados con la designación de dos (02) Jueces Superiores Temporales, por lo que con esa misma fecha se libró oficio Nº C.A.O. 514/2011.
En fecha 25 de Enero de 2.012, a través del Sistema Juris 2000, se realizó el cambio de ponencia en el asunto, de la Juez Superior Temporal Abg. Zuly Rebeca Suárez, a la Juez Superior Temporal Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, toda vez que en sesión de fecha 25/10/2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designó como Juez Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, la cual fue juramentada en fecha 28/11/2011 en sustitución de la Abg. Zuly Rebeca Suárez.
En fecha 30 de Enero de 2.012, la Juez Superior Temporal Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, suscribe auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de Enero de 2.012, se dicta auto mediante el cual se acuerda ratificar los oficios librados en fecha 22/12/2.010, 17/01/2.011, 14/04/2.011, 19/07/2.011 y 30/09/2.011, dirigidos a la presidencia del Circuito Judicial Penal, relacionados con la designación de dos (02) Jueces Superiores Temporales, por lo que con esa misma fecha se libró oficio Nº C.A.O. 105/2012.
En fecha 17 de Abril de 2.012, el Juez Superior Provisorio Abg. Luís Ramón Díaz, suscribe auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa, por cuanto en fecha 03/02/2012 fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones quien fue Juramentado en fecha 08/03/2012, así mismo se acuerda ratificar los oficios librados a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines de la designación de (02) Jueces Temporales, librándose oficio Nº 252/2012.
En fecha 21 de Agosto de 2.012, se dicta auto mediante el cual se acuerda ratificar los oficios librados en fechas 22/12/2.010, 17/01/2.011, 14/04/2.011, 19/07/2.011, 30/09/2.011, 30/01/2012 y 17/04/2012 dirigidos a la presidencia del Circuito Judicial Penal, relacionados con la designación de dos (02) Jueces Superiores Temporales, por lo que con esa misma fecha se libró oficio Nº C.A.O. 582/2012, vale decir que dicho auto aparece inserto en el folio ciento veintiocho (128) con fecha 20/08/2012, siendo que en el Sistema de Información Juris 2000, la fecha en la que se realizó fue el 21/08/2012.
En fecha 17 de Octubre de 2.012, mediante auto se dejó constancia que por oficio Nº CJ-12-2980 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se conoce que fueron designados como Jueces Accidentales para la presente causa, los Abg. Pedro Rafael Estévez y la Abg. Mirla Arrieta, por lo que una vez juramentados los mismos se constituirá la Corte de Apelaciones.
En fecha 18 de Octubre de 2.012, mediante auto se ordenó subsanar el auto dictado en fecha 17/10/2012, por cuanto se colocó como presidenta de la Corte Accidental a la Abg. Jholeesky Villegas Espina, siendo lo correcto, el Abg. Luís Ramón Díaz, por lo que en esa misma fecha se libraron boletas de notificación Nº C.A.O. 734/2012, informando de la designación de los Jueces Accidentales.
Al folio ciento treinta y cuatro (134) corre inserto oficio Nº 2.021/2012 de fecha 04 de Diciembre de 2.012, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Penal, dirigido a la Secretaria de la Corte de Apelaciones en el cual se anexa copia del acta de Juramentación del Abg. Pedro Rafael Estévez como Juez Accidental.
Al folio ciento cuarenta (140) corre inserto oficio Nº 2.035/2012 de fecha 05 de Diciembre de 2.012, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Penal, dirigido a la Secretaria de la Corte de Apelaciones en el cual se anexa copia del acta de Juramentación de la Abg. Mirla Arrieta como Juez Accidental.
En fecha 24 de Enero de 2.013, se levantó Acta de Juramentación al Abg. Pedro Rafael Estévez, para actuar en el presente asunto, en sustitución de la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina quien presentó inhibición.
En fecha 24 de Enero de 2.013, se levantó Acta de Juramentación a la Abg. Mirla Arrieta, para actuar en el presente asunto, en sustitución del Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien presentó inhibición.
En fecha 24 de Enero de 2.013, se constituye el Tribunal Colegiado con los Jueces Superiores Abg. César Felipe Reyes Rojas, Abg. Mirla Arrieta y Abg. Pedro Rafael Estévez, presidiendo la misma el Abg. César Felipe Reyes Rojas, quien además es designado ponente según el Sistema Juris 2000, por lo que en esa misma fecha se libraron boletas Nº C.A.O 68/2013, informando sobre la constitución.
En fecha 16 de Abril de 2.013, a través del Sistema Juris 2000, se realizó la itineración del presente asunto a través del ítem de inhibición a los fines de proceder a crear un asunto propio en dicho asunto, por cuanto en fecha 10/04/2013 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó el traslado del Juez Superior Abg. César Felipe Reyes al Circuito Judicial Penal del Estado Lara, siendo designado en sustitución del mismo el Abg. Pedro Rafael Estévez.
En fecha 18 de Abril de 2.013, mediante auto se dejó constancia que se incorporó el Abg. Pedro Rafael Estévez como Juez Superior Provisorio a esta Corte de Apelaciones, en sustitución del Juez Superior Abg. César Felipe Reyes Rojas, toda vez que en fecha 10/04/2013 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó su designación, así mismo se acordó convocar a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, por ser integrante de la lista de Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, librándose en esa misma fecha boleta de convocatoria Nº C.A.O. 227/2012.
En fecha 22 de Abril de 2.013, mediante nota secretarial se dejó constancia que se recibió devolución de boleta de convocatoria dirigida a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, la cual se encuentra agregada al folio ciento cincuenta y siete (157) y al pie se lee “Acepto”.
En fecha 03 de Julio de 2.013, mediante auto se ordena librar boleta de convocatoria a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto en virtud de la aceptación que ésta realizara para conocer del asunto, para que conozca como Juez Superior Temporal, así como boleta de convocatoria a la Abg. Mirla Arrieta a fin de constituir la Corte Accidental el día 10/07/2.013 a las 8:30 de la mañana, por lo que con esa misma fecha se libraron boletas Nº C.A.O. 400/2013 y C.A.O. 401/2013.
En fecha 04 de Julio de 2.013, mediante nota secretarial se dejó constancia que el Juez Superior Abg. Pedro Rafael Estévez, se comunicó vía telefónica con la Abg. Mirla Arrieta, notificándole que mediante boleta Nº C.A.O. 401/2013, se le convoca como Juez Superior Temporal a fin de que asista a esta Corte de Apelaciones en fecha 10/07/2013 a las 8:30 de la mañana.
En fecha 05 de Agosto de 2.013, se dicta auto en el cual se acuerda convocar nuevamente a las Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto y Mirla Arrieta, toda vez que en la fecha en la que estaban convocadas no asistieron por reposo médico en el caso de la Abg. Darcy Sánchez y por encontrarse en el Estado Portuguesa la Abg. Mirla Arrieta, acordando su convocatoria para el día 09/08/2013 a las 8:30 de la mañana, por lo que con esa misma fecha se libraron boletas Nº C.A.O. 479/2013.
En fecha 07 de Agosto de 2.013, mediante nota secretarial se dejó constancia que la boleta de convocatoria dirigida a la Abg. Mirla Arrieta fue remitida vía fax, por lo que en esta misma fecha se agregó al asunto.
En fecha 09 de Agosto de 2.013, mediante nota secretarial se dejó constancia que se recibió reingreso de la boleta de convocatoria Nº C.A.O. 479/2013, dirigida a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, debidamente recibida y firmada, la cual se encuentra agregada al folio ciento sesenta y siete (167) y al pie se lee “Actualmente me encuentro de reposo”.
En fecha 09 de Agosto de 2.013, se dicta auto mediante el cual se deja constancia que para esta fecha estaba fijada la constitución del Tribunal Colegiado y visto que la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto aún se encuentra de reposo médico, se acuerda convocar nuevamente a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto y a la Abg. Mirla Arrieta para una nueva oportunidad.
En fecha 29 de Agosto de 2.013, mediante auto se acuerda convocar a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto y a la Abg. Mirla Arrieta para el día 04 de Septiembre de 2013 a las 8:30 de la mañana, a fin de constituir la Corte Accidental, por lo que con esa misma fecha se libraron boletas Nº C.A.O. 525/2013 y 527/2013.
En fecha 03 de Septiembre de 2.013, mediante nota secretarial se dejó constancia que se recibió reingreso de la boleta de convocatoria Nº 525/2013 dirigida a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, debidamente recibida y firmada.
En fecha 03 de Septiembre de 2.013, mediante nota secretarial se dejó constancia que se realizó llamada telefónica a la Abg. Mirla Arrieta informándole sobre la convocatoria realizada por este Tribunal Colegiado.
En fecha 04 de Septiembre de 2.013, se dicta auto mediante el cual se acordó convocar nuevamente a las Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto y a la Abg. Mirla Arrieta, por cuanto ésta última se encuentra de reposo médico, para el día miércoles 11 de Septiembre de 2013 a las 8:30 de la mañana.
En fecha 10 de Septiembre de 2013, se acuerda reprogramar las convocatorias fijadas para el día 11/09/2013, por cuanto para esta fecha a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto le corresponde la Guardia del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 26 de Septiembre de 2.013, a través del Sistema Juris 2000, se realizó la itineración del presente asunto a través del ítem de inhibición a los fines de proceder a crear un asunto propio en dicho asunto, por cuanto en fecha 28/08/2013 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó el cese del Abg. Pedro Rafael Estévez como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, siendo designada en su sustitución la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto.
En fecha 27 de Septiembre de 2.013, mediante auto se deja constancia que en fecha 28/08/2013 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones siendo juramentada en fecha 19/08/2013, por que lo que se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a fin de que se sirva gestionar la designación de un (01) Juez Suplente, librándose en esa misma fecha oficio Nº C.A.O. 566/2013.
En fecha 03 de Diciembre de 2.013, se dicta auto mediante el cual se acuerda ratificar el oficio librado en fecha 27 de Septiembre de 2.013 a la presidencia del Circuito Judicial Penal, solicitando la designación de un Juez Suplente, por lo que con esa misma fecha se libró oficio Nº C.A.O. 677/2013.
En fecha 14 de Enero de 2.014, mediante auto se dejó constancia que por oficio Nº CJ-13-4959 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se conoce de la designación realizada a Jueces Temporales para cubrir las faltas de los Jueces y Juezas de esta Corte de Apelaciones, con motivo de permiso, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, por lo que se acuerda convocar a la Abg. Mirla Arrieta y a la Abg. Meibis Carolina García Herrera, en su condición de Jueces Temporales, para que comparezcan ante este Tribunal Colegiado el día 16 de Enero de 2014 a las 08:30 de la mañana, a fin de constituir la Corte Accidental, librándose con esa misma fecha las boletas de convocatoria.
En fecha 15 de Enero de 2.014, mediante nota secretarial se dejó constancia que el día 14 de Enero del año 2014, se realizó llamada telefónica a la Abg. Mirla Arrieta, a fin de informarle sobre la boleta de convocatoria dirigida a su persona, para que asista el día Jueves 16/01/2014 a las 8:30 a esta Corte de Apelaciones, indicando que se remitiera vía fax al Despacho de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare, siendo confirmado su envío y recibimiento.
En fecha 15 de Enero de 2.014, mediante nota secretarial se dejó constancia que en esa fecha, se recibió devolución de la boleta de convocatoria dirigida a la Abg. Meibis Carolina García, la cual se encuentra agregada al folio ciento setenta y nueve (179) del presente asunto, debidamente recibida y firmada, en la que se lee al pie “Acepto”.
En fecha 16 de Enero de 2.014, se levantó Acta de Juramentación a la Abg. Meibis Carolina García Herrera, para actuar en el presente asunto, en sustitución de la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien presentó inhibición.
En fecha 16 de Enero de 2.014, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Mirla Arrieta y Abg. Meibis Carolina García. Presidiendo la misma la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto quien además es designada ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, por lo que en esa misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.
En fecha 30 de Enero de 2.014, la Juez Superior ponente consigna Proyecto de Admisión.
En este orden, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento:
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en la falta de motivación, refiriendo la infracción del artículo 173 (hoy 157) del Código Orgánico Procesal Penal, así como infracción del encabezamiento del artículo 301 (hoy 283) de la norma adjetiva Penal por errónea aplicación.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los ciudadanos Biaggio Pirieli Giannioto, Asdrúbal Rolando Lugo Martínez, Mario Luís Martínez y Jhon de Jesús Pernía Omaña, asistidos por su Defensor de Confianza Abg. Pedro José Cárdenas.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de Septiembre de 2010, inserta en la causa principal UP01-P-2010-3645, se observa que el recurso fue interpuesto el día 28 de Septiembre de 2.010, por lo que se constata que fue presentado tempestivo por adelantado, es decir, fue formalizado antes de haber sido notificado el último de los intervinientes de la decisión apelada, notificación tal que fue practicada el día 22 de Octubre de 2.010 al Representante Legal de la Organización No Gubernamental Justicia y Proceso Venezuela (JUYPROVEN) y que se encuentra inserta al folio cuarenta y nueve (49), todo ello de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual se encuentra agregado al folio sesenta y seis (66) del presente recurso, por lo que fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Pese a que el recurso de apelación no fue formalizado con fundamento en los artículos 447 (hoy 439) ni 452 (hoy 444) del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las decisiones recurribles y a los motivos en los que se fundamenta el recurso de apelación de auto o de sentencia; entiende esta Corte, que las denuncias formuladas se subsumen en la falta de motivación de la sentencia, que origina a su vez a la luz de los recurrentes, infracciones de la norma por errónea aplicación. Por lo que es recurrible y por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por los ciudadanos Biaggio Pirieli Giannioto, Asdrúbal Rolando Lugo Martínez, Mario Luís Martínez y Jhon de Jesús Pernía Omaña, quienes se encuentran debidamente asistidos por su Defensor de Confianza Abg. Pedro José Cárdenas.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causas legalmente establecidas, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por los ciudadanos Biaggio Pirieli Giannioto, Asdrúbal Rolando Lugo Martínez, Mario Luís Martínez y Jhon de Jesús Pernía Omaña, debidamente asistidos por su Defensor de Confianza Abg. Pedro José Cárdenas, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de Septiembre de 2010, inserta en la causa principal UP01-P-2010-3645.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del Mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones




ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. MIRLA ARRIETA
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL



ABG. MEIBIS CAROLINA GARCÍA HERRERA
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL



ABG. JORGE MORALES
SECRETARIO