REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelaciones Accidental
San Felipe, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-001172
ASUNTO : UP01-R-2013-000102
Motivo : Admisión del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
Procedencia : Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del
Circuito Judicial penal del estado Yaracuy
Ponente : Abg. Wladimir Di Zacomo
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por las profesionales del derecho abogadas Marbella Gutiérrez Iglesias y Ana Hilda Arencibia, actuando como defensoras de confianza del ciudadano RONNY JESÚS LUCAMBIO MONSALVE, en contra de la sentencia publicada en fecha 30 de septiembre de 2013 por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal UP01-P-2011-0001172.
El presente asunto se recibió ante esta Corte de Apelaciones en fecha 19 de diciembre de 2013, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 03 de enero de 2014 se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Jholeesky del Valle Villegas Espina, Reinaldo Rojas Requena y Darcy Lorena Sánchez Nieto, siendo designada ponente la Jueza Superior Darcy Lorena Sánchez Nieto.
En fecha 03 de enero de 2014, el Juez Superior Provisorio Reinaldo Rojas Requena, presenta acta de inhibición.
En fecha 08 de enero de 2014, la Jueza Superior Provisoria Darcy Lorena Sánchez Nieto, presenta acta de inhibición.
En fecha 09 de enero de 2014, la Jueza Superior Provisoria Jholeesky del Valle Villegas Espina, presenta acta de inhibición.
En fecha 13 de enero de 2014, se deja constancia que el abg. Wladimir Di Zacomo se incorpora como Juez Superior Temporal en sustitución de la Jueza Superior Provisoria Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales, así como se ordenó remitir el asunto a la URDD para que se distribuya en un Juez de Corte Accidental.
Con fecha 13 de enero de 2014, se acuerda tramitar las incidencias de inhibición presentadas por los Jueces Superiores Jholeesky del Valle Villegas Espina, Reinaldo Rojas Requena y Darcy Lorena Sánchez Nieto y abrir los cuadernos separados respectivos.
En fecha 14 de enero de 2014 se acuerda agregar copias certificadas de las decisiones en las que se declararon con lugar las inhibiciones formuladas por los Jueces Superiores Jholeesky del Valle Villegas Espina, Reinaldo Rojas Requena y Darcy Lorena Sánchez Nieto, en los asuntos alfanuméricos UG01-X-2014-000002, UG01-X-2014-000003 y UG01-X-2014-000004.
Con fecha 14 de enero de 2014, se ordena convocar a las Juezas Superiores Temporales Jenny Andaluz Affigne y Maria Corona Ramírez, para que se constituyan en este asunto el día 16 de enero de 2014.
En fecha 15 de enero de 2014 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de la excusa presentada por la Jueza Superior Temporal Jenny Andaluz Affigne y se acordó convocar a la Jueza Superior Temporal Meibis Carolina García Herrera para el día 16 de enero de 2014.
Con fecha 16 de enero de 2014, se constituye la Corte de Apelaciones Accidental para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Wladimir Di Zacomo, quien preside este Tribunal Colegiado, Meibis Carolina García Herrera y Maria Corona Ramírez, siendo designado ponente el Juez Superior Temporal Wladimir Di Zacomo, según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.
En fecha 29 de enero de 2014 se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de origen, con la finalidad que subsanara las boletas de notificación de las víctimas.
En fecha 11 de marzo de 2014 reingresa el presente asunto procedente del Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 14 de marzo de 2014 el juez ponente consigna el proyecto del presente auto.
En este orden, esta Corte de Apelaciones Accidental hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal establece que recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo decidirá sobre su admisibilidad y en tal sentido el artículo 428 ejusdem establece que las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación, por las siguientes causas: a) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o de la Ley. Se ha señalado que la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario y devolutivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferidas por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución.
En hilo a lo anterior, el presente recurso de apelación de sentencia es interpuesto por las abogadas Marbella Gutiérrez Iglesias y Ana Hilda Arencibia, actuando como defensoras de confianza del ciudadano RONNY JESÚS LUCAMBIO MONSALVE, imputado en el presente asunto y en tal sentido el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su parte in fine que por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, por lo que el recurso de apelación es interpuesto por los legitimados activos para ejercerlos y así se decide.
En cuanto a la tempestividad en la interposición del presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que la presente impugnación versa sobre la sentencia definitiva publicada en fecha 30 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración del juicio oral y público en el que fue condenado el ciudadano RONNY JESÚS LUCAMBIO MONSALVE y al respecto el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que el recurso de apelación de sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 ejusdem.
En este sentido observa esta Corte de Apelaciones que la sentencia apelada fue dictada en fecha 23 de agosto de 2013 y la publicación en extenso de los fundamentos de hecho y de derecho fue realizada en fecha 30 de septiembre de 2013, así como consta al folio 99 acta de fecha 30 de octubre de 2013 mediante la cual fue impuesto personalmente el ciudadano RONNY JESÚS LUCAMBIO MONSALVE, las defensoras de confianza y el Ministerio Público, de la publicación de la sentencia definitiva, igualmente constan boletas de notificación de la publicación de la sentencia a los folios 102 y 103, recibidas en fecha 05 de diciembre de 2013 por el ciudadano Jonathan Eleazar Pinto Colmenarez y en fecha 05 de diciembre de 2013 por el ciudadano Eleazar Pinto Prado, ambos en su condición de víctimas, por lo que el lapso para ejercer el recurso de apelación de sentencia comenzó a transcurrir a partir del día siguiente de la últimas de las notificaciones, por lo que conforme a la certificación de días de despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal que riela al folio 166 del presente asunto, se concluye que el recurso de apelación de autos fue interpuesto de manera anticipada a la fecha de verificación de las últimas de las notificaciones, por lo que debe declararse tempestiva la interposición del presente recurso de apelación de autos y así se decide.
Igualmente observa esta Corte que la decisión que se recurre no es de las declaradas inimpugnables o irrecurribles por el Código Orgánico Procesal Penal o por la ley, ya que se trata de una sentencia definitiva dictada con ocasión a la celebración de un juicio oral y público en el que fue condenado el ciudadano RONNY JESÚS LUCAMBIO MONSALVE.
En virtud de haber constatado esta Corte de Apelaciones que no concurre ninguna de las causales de inadmisiblidad del presente recurso de apelación establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se debe admitir el presente recurso de apelación de sentencia definitiva y fijar la audiencia respectiva por auto separado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Como consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2013 por las abogadas Marbella Gutiérrez Iglesias y Ana Hilda Arencibia, actuando como defensoras de confianza del ciudadano RONNY JESÚS LUCAMBIO MONSALVE, en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha 30 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal alfanumérico UP01-P-2011-001172 y se ordena fijar la audiencia respectiva por auto separado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones Accidental
Abg. Wladimir Di Zacomo
Juez Temporal Presidente
(Ponente)
Abg. Meibis Carolina García Herrera
Jueza Accidental
Abg. María Corona Ramírez
Jueza Accidental
Abg. Jorge Luís Morales
Secretario