REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2014-000003
ASUNTO : UP01-R-2014-000003

ACUSADO: Juan Federico Asuaje, Miguel Ángel Blanco, Ruth Blanco Carvajal y Karem Mariam Gutiérrez.
RECURRENTE: Abg. María Carolina Gabriela Márquez, Fiscal Sexta del Ministerio Público
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia.
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada María Carolina Márquez, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Defensa Integral de Ambiente y Delito Ambiental, contra la decisión habida en la causa principal UP02-P-2013-179, publicada en fecha 28 de Noviembre de 2.013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base a lo establecido en el artículo 444 numerales 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 17 de Enero de 2.014, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2014-000003.

En fecha 20 de Enero de 2.014, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, y Abg. Reinaldo Rojas Requena, presidiendo la misma la Juez Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez, y designándose como ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000 al Abg. Reinaldo Rojas Requena.

En fecha 20 de Enero de 2.014, se dicta auto mediante el cual se acuerda remitir el presente asunto a su Tribunal de origen, a los fines de subsanar la debida tramitación del recurso de apelación, el cual riela al folio ochenta y uno (81) y textualmente señala:
“Recibido como ha sido el presente Cuaderno Separado y visto que se observa que el mismo fue tramitado erróneamente, es por lo que se acuerda remitir al Tribunal de Origen el presente cuaderno, no sin antes realizar las siguientes observaciones e indicaciones acerca de la debida tramitación de los Recurso de Apelación, a saber: 1.- En primer lugar, el escrito del Recurso de Apelación interpuesto deberá estar agregado al inicio del cuaderno separado. 2.- Luego de recibido el asunto, deberá dársele auto de entrada al Tribunal respectivo. 3.- Si se trata de un Recurso de Apelación de Autos deberá librarse Boleta de Emplazamiento; en caso de tratarse de un Recurso de Apelación de Sentencia, las partes se encuentran a derecho, por lo que, no amerita de Emplazamiento. 4.- Deberán ser agregadas al Cuaderno Separado, copias certificadas del auto apelado, así como, de las boletas de notificación si el mismo fue publicado fuera del lapso, en el presente caso, se omitió agregar copia certificada de las Boletas de Notificación de la Defensa Privada Abg. Marlene Falcón y del Imputado Juan Federico Azuaje. 5.- Se deberá dejar transcurrir los lapsos para la Contestación del Recurso de Apelación, es decir, tres (03) días (Recurso de Apelación de Auto) o cinco (05) días (Recurso de Apelación de Sentencia). 6.- Luego de transcurridos los lapsos, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, realizar Certificación de Días de Despacho por ante la Secretaria del Tribunal, desde el día en que se publicó la sentencia hasta el día en el cual se remite el Recurso de Apelación a esta Corte de Apelaciones. 7.- Auto y oficio en el cual se remite el Recurso de Apelación a este Tribunal Colegiado. Realizada la presente explicación, se devuelve el presente Recurso de Apelación a su Tribunal de Origen, a los fines de subsanar las inadvertencias mencionadas y para que dentro de un lapso razonable sea remitido a esta Corte de Apelaciones. Ofíciese lo conducente en los términos indicados. Cúmplase. ”

Por lo que, en esa misma fecha se libró oficio S/N, remitiendo el asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control.

En fecha 05 de Febrero de 2.014, este Tribunal Colegiado acuerda darle reingreso al Recurso de Apelación propuesto, conservando la nomenclatura UP01-R-2014-3.

En fecha 11 de Febrero de 2.014, mediante auto esta corte de Apelaciones acuerdo devolver el asunto a su Tribunal de origen, a fin de que sea agregado boleta de notificación dirigida al ciudadano Juan Federico Azuaje, quien funge como imputado en la presente causa, por lo que en esta misma fecha se libró oficio remitiendo el asunto.

En fecha 12 de Marzo de 2.014, este Tribunal Colegiado acuerda darle reingreso al Recurso de Apelación propuesto, conservando la nomenclatura UP01-R-2014-3.

En fecha 10 de Febrero de 2.014, el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada MARÍA CAROLINA MÁRQUEZ, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Defensa Integral de Ambiente y Delito Ambiental.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 28 de Noviembre de 2.013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto en fecha 12 de Diciembre de 2.013, siendo presentado de manera tempestivo por anticipado, es decir fue presentado antes de que fuese notificado el último de los intervinientes de la decisión recurrida, todo ello de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual está agregado al folio noventa y seis (96) del presente recurso; por lo cual debe ser admitido, de conformidad con el artículo 445 de la norma adjetiva Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en los numerales 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” y 5º “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica” del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada María Carolina Márquez, actuando con el carácter plenamente acreditado en autos.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada María Carolina Márquez, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Defensa Integral de Ambiente y Delito Ambiental, contra la decisión habida en la causa principal UP02-P-2013-179, publicada en fecha 28 de Noviembre de 2.013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por cuanto satisface los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. DARCY LORENA SÁCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE



ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. JORGE MORALES
SECRETARIO