REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000488
PARTE DEMANDANTE EVELIO EFRAIN VALLES VASQUEZ, NOLVERTO ANTONIO TOVAR FRANCISCO JAVIER LINAREZ LOPEZ e YSAEL ANTONIO RAMOS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. v- 10.862.756, v-8.510.056, v-12.937.156 y v-8.519.422
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA BEATRIZ DE BENITEZ, MIRIAM SILVA y JOSE DOMICIANO SEGURA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.898, 108.492 y 95.580 respectivamente.
PARTE DEMANDADA MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A., TRANSPORTE PAF, C.A REPRESENTACIONES ALEROS, S.R.L
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JORGE ARMANDO ROJAS RIOS y JAVIER SUAREZ , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 105.305 y 77.551
MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2008-000488, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Beneficios Laborales, incoada por los ciudadanos EVELIO EFRAIN VALLES VASQUEZ, NOLVERTO ANTONIO TOVAR, FRANCISCO JAVIER LINAREZ LOPEZ e YSAEL ANTONIO RAMOS GIMENEZ, contra las Sociedades Mercantiles MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A., TRANSPORTE PAF, C.A., y REPRESENTACIONES ALEROS, S.R.L. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada MIRIAM SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 108.492, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LINAREZ LOPEZ e YSAEL ANTONIO GIMENEZ; de igual manera se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.580, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos NOLBERTO ANTONIO TOVAR BERMUDEZ y EVELIO EFRAIN VALLES VASQUEZ. Así mismo comparece el abogado JORGE ARMANDO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.305, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A., (MOLVENCA).Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia de la incomparecencia de la sociedades mercantiles, TRANSPORTE PACCOR, C.A., TRANSPORTE PAF, C.A y REPRESENTACIONES ALERO, S.R.L., a la prolongación de la audiencia preliminar. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada quienes manifestaron que durante este tiempo no han logrado llegar a un acuerdo. Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral; en consecuencia, este Juzgado da por concluida la presente prolongación de la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar de la siguiente manera: Parte actora Abogada MIRIAM SILVA y BEATRIZ DE BENITEZ, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (5) folios útiles y su vuelto y un (1) folio anexo como medio probatorio. JOSE DOMICIANO SEGURA escrito de promoción de pruebas constante en tres (3) folios útiles y su vuelto y diez (10) folios anexos como medios probatorios. Parte demandada: MOLINOS VENEZOLANOS, (MOLVENCA), escrito de promoción de pruebas, constante de cinco (5) folios útiles sin anexos. TRANSPORTE PACCOR, C.A., escrito de promoción de pruebas constante de cinco (5) folios y sus vueltos y diez (10) folios anexos como medios probatorios. TRANSPORTE PAF, C.A., escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios y sus vueltos y ocho (8) folios anexos. REPRESENTACIONES ALERO S.R.L., escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles y su vuelto sin anexos. Quedando así abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando los asistentes debidamente notificados de su contenido.
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, a los diecinueve (19) día del mes de marzo del año 2014.
LA JUEZA,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
MIRBELIS ALMEA
APODERADOS JUDCIALES DE LA ACTORA,
Abg. MIRIAM SILVA
Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA,
Abg. JORGE ARMANDO ROJAS RIOS
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