REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000250
PARTE DEMANDANTE MARITZA SOTERANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.990.034
ABOGADO ASISTENTE YASNERIS MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el No. 106.263
PARTE DEMANDADA LA ESTANCIA HOTEL BAR RESTAURANT, C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy lunes treinta y uno (31) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2010-000250, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARITZA SOTERANE, contra la sociedad mercantil LA ESTANCIA HOTEL BAR RESTAURANT, C.A. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MARITZA SOTERANE, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la audiencia preliminar. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y una vez definitivamente firme esta decisión, ordénese el archivo del expediente. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:30 a. m. del mismo día.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año 2014.
La Jueza,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
La Secretaria,
MIRBELIS ALMEA
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