REPUBLIBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, treinta y uno (31) de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-L-2013-000292
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la demandada, este Tribunal lo hace siguientes términos: En fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, se emitió despacho saneador, exhortando a la parte actora ciudadanos GREIBER SANTIAGO PARADAS CHIRINOS, WISTON JOSE RAMOS SOTELDO, FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ y ABNER MOISES AGUILAR DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.262.751, v-7.908.939, v-7.907.340.340 y v-16.261.502 respectivamente, y/o a su apoderada judicial MARIA ALEJANDRA VELASQUEZ, a que subsanarán el escrito libelar e indicaran el salario integral devengado por cada uno de los trabajadores, la operación aritmética aplicada para el calculo de la prestación de antigüedad, así como el historial de los salarios devengados a objeto de calcular la prestación de antigüedad. De igual manera, debían indicar a que años correspondían los pagos de las vacaciones y bono vacacional y utilidades solicitados, entre otras cosas que debieron subsanar según lo indicado. Ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto se observa, al folio 31, actuación realizada por el alguacil de este Tribunal, relativa a la practica de la boleta de notificación dirigida a la parte actora, la cual no pudo ser materializada. Posteriormente, fecha 24-01-2014 se ordenó la notificación por cartelera de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido el lapso para la presentación del escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora no cumplió con lo ordenado; por lo que forzosamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, ha sido incoada por los ciudadanos GREIBER SANTIAGO PARADAS CHIRINOS, WISTON JOSE RAMOS SOTELDO, FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ y ABNER MOISES AGUILAR DIAZ, contra la empresa COLORIFICIO PORDECAR, C.A, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la presente causa y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena su remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Así se decide.
La Jueza,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
La Secretaria,
MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
BFM/ma
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