REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2014.
203° y 155°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000175
PARTE DEMANDANTE: LILA MARIA LOPEZ
REPRESENTADA POR: JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.650.986 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.031
PARTE DEMANDADA: MARIA CONCEPCION PIÑANGO DE CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de marzo de 2014, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria de Pago en Etapa de Ejecución de Sentencia previamente acordada y fijada y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, utilizando los medios alternos de solución de conflictos establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela y el la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: LILA MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.512.954; representada por la abogada: JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.650.986 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.031; en CONTRA de la ciudadana: MARIA CONCEPCION PIÑANGO DE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.257.470. Anunciada la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana: MARIA CONCEPCION PIÑANGO DE CASTILLO, así como sus Apoderadas Judiciales, abogadas: MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.857.661 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.565 y ANA GABRIELA FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.6748.415 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.571; representación que consta suficientemente en auto. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial, JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.650.986 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.031. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA CONCILIATORIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio de Pago en Ejecución de Sentencia. Seguidamente toma la palabra la ciudadana: MARIA CONCEPCION PIÑANGO DE CASTILLO; Parte Demandada en la presente causa debidamente asistida por sus Apoderadas Judiciales, carácter que emerge de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata; es por ello que ofrezco para pagar a los trabajadores accionantes, la suma total de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.40.000); suma esta que comprende la cantidad total condenada y que será cancelada a la demandantes, en Cinco (05) Pagos. El primer pago por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) en este acto y mediante Cheque del Banco Bicentenario N° 89340007, a nombre del trabajador reclamante y por la suma arriba señalada y cuya fotocopia se anexa para que forme parte de la presente acta y cuatro pagos mensuales y consecutivos por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.500,00); en fechas: 11-04-2014; 12-05-2014; 12-06-2014 y 14-07-2014; todos en horas de despacho. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Actora, abogada: JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, quien con su carácter de autos ya señalado; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago y el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.40.000); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a la parte demandada: ciudadana: MARIA CONCEPCION PIÑANGO DE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.257.470; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo de pago, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADA POR LAS PARTES EN ETAPA DE EJECUCION y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
La Demandada
Las Apoderadas de la Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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