REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Marzo de 2014.
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000334

PARTE DEMANDANTE YONI RAFAEL ESCALONA CASTILLO y EDGAR ALEXANDER CORTEZ PARRA. CI: V-12.728.890 y CI: V-13.886.913.

ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ- I.P.S.A Nº 98.815





PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil INVERSIONES ALVAREZ PEÑA (INALPE). C.A; representada por el Ciudadano: JOSE HIGINIO PEÑA DAVILA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.297.743 y solidariamente demandada la Empresa Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A, representada por el Ciudadano: BEHZAD HAJI SHRIRMOHAMMADI, titular del Pasaporte Iraní Nº B21721362
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: YONI RAFAEL ESCALONA CASTILLO y EDGAR ALEXANDER CORTEZ PARRA, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad V-12.728.890 y V-13.886.913; representados por el abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de la empresa mercantil INVERSIONES ALVAREZ PEÑA (INALPE). C.A; representada por el Ciudadano: JOSE HIGINIO PEÑA DAVILA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.297.743 y solidariamente demandada la Empresa Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A, representada por el Ciudadano: BEHZAD HAJI SHRIRMOHAMMADI, titular del Pasaporte Iraní Nº B21721362. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante: YONI RAFAEL ESCALONA CASTILLO, suficientemente identificado en autos; así como su Apoderada Judicial, abogada: CARMEN ALIDA GONZALEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.706.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº168.867. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil: INVERSIONES ALVAREZ PEÑA (INALPE). C.A; representada por el Ciudadano: JOSE HIGINIO PEÑA DAVILA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.297.743, se encuentra presente a través de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: ANA GABRIELA FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.684.415 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.571 y MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.857.661 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.565, representación que consta en autos e igualmente la empresa mercantil solidariamente demandada, KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A se encuentran presente en la persona de su Apoderada Judicial abogada: LISBETH AUXILIADORA ROJAS ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.348.449 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.126, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 28 de marzo de 2014, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El actor
La Apoderada actora
Las Abogadas Apoderadas de los Demandados

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ