REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Marzo de 2014.
203º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000077
PARTE DEMANDANTE LUNA PEREZ BELKMIG ESTHER; CASTRO RODRIGUEZ MILAGRO COROMOTO; DONAIRE ORTIZ NELEYDIS DAYANA; SILVA TORRES MARIA AUXILIADORA; GUTIERREZ ROJAS WILMER ANTONIO; QUINTERO HERNANDEZ FLOR SABINA y PARADAS HEREDIA STEPHANIE FRANGELY
ABOGADA ASISTENTE Abogada: GLORIA PANTALEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.241.971 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.815
PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil CERAMICAS CARIBE. C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de marzo de 2014, siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: LUNA PEREZ BELKMIG ESTHER; CASTRO RODRIGUEZ MILAGRO COROMOTO; DONAIRE ORTIZ NELEYDIS DAYANA; SILVA TORRES MARIA AUXILIADORA; GUTIERREZ ROJAS WILMER ANTONIO; QUINTERO HERNANDEZ FLOR SABINA y PARADAS HEREDIA STEPHANIE FRANGELY, suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11–L-2012-000077; debidamente asistidas por la abogada: GLORIA PANTALEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.241.971 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.815; en CONTRA de la Empresa Mercantil CERAMICAS CARIBE. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la no presencia de la parte actora, quienes no comparecieron ni por si, ni a través de sus Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA RESOLUCION, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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