REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)
202° Y 154°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000390

PARTE DEMANDANTE CLAIRET NATALI RUIZ INOJOSA y MAIGUALIDA GUITIERREZ ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-8.516.146 y V-10.373.079, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 67.336
PARTE DEMANDADA AGUAS DE YARACUY, C.A, en la persona de su Presidente YALITZI GONZALEZ.
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las ciudadanas CLAIRET NATALI RUIZ INOJOSA y MAIGUALIDA GUITIERREZ ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-8.516.146 y V-10.373.079, respectivamente; representadas en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 67.336, representación que consta en autos; CONTRA: AGUAS DE YARACUY, C.A, en la persona de su Presidente YALITZI GONZALEZ. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar prolongada de la parte demandada, ni en la persona de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, ni a través de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y por considerar este Tribunal, que el ente demandado goza de privilegios y prerrogativas procesales; en tal sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado, a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte demandante, constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, y veinte (20) folios útiles anexos como medios de prueba. Se deja expresa constancia que la parte demandada no consignó ni escrito de promoción de pruebas ni elemento probatorio alguno en la instalación de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha ocho (08) de julio de dos mil trece (2013). Este Tribunal, vista la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Siendo las 10:00a.m. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma. Finalmente, se ordena conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, notificar al Procurador General del Estado Yaracuy, de la presente decisión, y atendiendo al segundo párrafo del articulo señalado ut supra, el proceso se suspenderá por quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente de la fecha de la consignación en el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE



LA SECRETARIA;

GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ