REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000032

PARTE DEMANDANTE CARMEN BESAIRA TORREALBA, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 7.579.980
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE MAYGUALIDA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 73.225
PARTE DEMANDADA TALLERES YARACUYANOS METALMECÁNICOS, C.A (TAYAMET, C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA AMILCAR SALASAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.441

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE CERAMICAS CARIBE, C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE HILDA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473

MOTIVO INDEMNIZACIÓN DERIVADA POR ACCIDENTE LABORAL, COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por INDEMNIZACIÓN DERIVADA POR ACCIDENTE LABORAL, COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana CARMEN BESAIRA TORREALBA, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 7.579.980, quien se encuentra presente en este acto, asistida por la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 73.225; CONTRA: TALLERES YARACUYANOS METALMECÁNICOS, C.A (TAYAMET, C.A), representado en este acto por al abogado en ejercicio AMILCAR SALASAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.441, cualidad acreditada en autos; y solidariamente demandada la empresa mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A, representada en este acto por la abogada en ejercicio HILDA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473, cualidad acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados y los adelantos recibidos; el apoderado de la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 320.924,00), monto que integran los siguientes conceptos demandados:
*Indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT numeral 4, conforme a lo establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES en el Informe Pericial, cuya categoría del Daño Certificada es: DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 120.614,25);
*Daño Moral: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000).
*Daño Material: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000)
*Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales establecidos en el capitulo III de la demandada: TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 37.950,12).
*Lucro Cesante: CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 42.359,63)
Pago este a efectuarse el día de hoy, mediante cheque número 00001289 girado contra la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, a favor de la ciudadana CARMEN BESAIRA TORREALBA. De igual manera, me comprometo en nombre de mi representado TALLERES YARACUYANOS METALMECÁNICOS, C.A (TAYAMET, C.A), a hacer entrega de la Liberación del Fideicomiso por la cantidad de MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.130,56), en las próximas setenta y dos horas a la ciudadana CARMEN BESAIRA TORREALBA. En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada TALLERES YARACUYANOS METALMECÁNICOS, C.A (TAYAMET, C.A) en este acto, declarando que con el pago de la suma TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 320.924,00), mas la cantidad acreditada en el Fideicomiso de MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.130,56), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada TALLERES YARACUYANOS METALMECÁNICOS, C.A (TAYAMET, C.A), ni a la demandada solidariamente CERAMICAS CARIBE, C.A por cuanto la obligación pecuniaria de naturaleza laboral es asumida en su totalidad por la empresa demandada principalmente (TAYAMET, C.A). Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen tres (03) ejemplares de la presente decisión, una (01) de las cuales se entregará a la parte demandada, por solicitud realizada en este acto. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE



LA SECRETARIA;

GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ