Puerto Ordaz, 06 de Marzo de 2014.-
Años: 203º y 154º.-

Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del Tres (03) de Febrero de 2014, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el Abg. JOSE SARACHE MARIN, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en fecha tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), según como consta del folio 06, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por el ciudadano JOAO PEREIRA DE JESUS, en contra del ciudadano HILDEBRANDUM RAFAEL FRANCO RONDON.

El nombrado Juez, expuso lo siguiente:

“… Por cuanto en la presente causa distinguida con el Nº 39.827, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por el ciudadano JOAO PEREIRA DE JESUS, en contra del ciudadano HILDEBRAUDUM RAFAEL FRANCO RONDON, se revelan circunstancias que comprometen mi imparcialidad como Funcionario Judicial, siendo afectada por causales previstas en la ley como motivo de recusación, procedo a plantear mi inhibición para conocer de a presente causa, en razón de haber manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito, en la sentencia de fecha 10/12/2012, la cual fue revocada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17/01/2014, y así lo declaro en la presente acta.
En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 84 ejusdem, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar.”


Como consecuencia de ello fueron remitidas copias certificadas del expediente signado con el Nº 39.827, nomenclatura del mencionado tribunal para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, que teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención los presupuestos de hecho y de derecho invocadas, procede a dictar la decisión que en derecho corresponda:

En el caso planteado por el mencionado Juez inhibido, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en los ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Abg. JOSE SARACHE MARIN, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse en la señalada causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia, por ello este Tribunal resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta desición. Así se declara.


DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al Abg. JOSE SARACHE MARIN, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Francisco Hernández Osorio.

La Secretaria,


Abg. Lulya Abreu López.

Seguidamente y en esta misma fecha siendo las dos con veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Lulya Abreu López.





JFHO/lal/edgar.-
Exp. Nº 14-4729.-