REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 17 de marzo de 2014.-
203º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000002 SENTENCIA Nº PJ0662014000020

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2012 (v. folio 38), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el día 10 de enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Abogado Saddy Rivas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, representante judicial de la empresa C.V.G BAUXILUM, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0809 de fecha 18 de octubre de 2008, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 51, 57, 109).

En fecha 11 de enero de 2012, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y se libró notificación al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 39 al 46).

En fecha 03 de febrero de 2012, la representación judicial de la contribuyente C.V.G. BAUXILUM, C.A., presentó diligencia solicitando cinco (05) juegos de copias simples de todas las actas que conforma el expediente a los fines de ser certificadas para las notificaciones correspondientes (v. folios 47, 48).

En fecha 12 de enero de 2011, se acordó las copias solicitadas por la recurrente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 49).

En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 50, 51).

En fecha 07 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 25-2012, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación al Procurador General de la República (v. folios 52 al 55).

En fecha 14 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 56, 57).

En fecha 09 de noviembre de 2012, la representación judicial de la mencionada contribuyente solicitó las resultas de las notificaciones enviadas mediante comisión (v. folios 58, 59).

En fecha 14 de noviembre de 2012, este Tribunal ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní, para que remita la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 60, 61).

En fecha 25 de marzo de 2013, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se aboca al conocimiento y la decisión de la presente causa (v. folio 62).

En fecha 25 de marzo de 20213, este Tribunal ordena dejar sin efecto la comisión recibida y en su lugar se libre nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní para la `practica de la notificación dirigida al Procurador General de la República (v. folio 63).

En fecha 25 de marzo de 2013, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní para la práctica de Notificación al ciudadano Procurador General (v. folios 64 al 69).

En fecha 26 de julio de 2013, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Caroní la comisión Nº 4764 remitida mediante oficio Nº 13-3949 de fecha 18 de junio de 2013, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República la cual no se encuentra debidamente practicada (v. folio 71 al 84).

En fecha 31 de julio de 2013, este Tribunal dictó auto ordenando agregar tal comisión y se libre nueva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de notificación al ciudadano Procurador General de la República (v. folio 85).

En fecha 31 de julio de 2013, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de Notificación al ciudadano Procurador General (v. folios 86 al 91).

En fecha 12 de agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 869-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al Procurador General de la República (v. folios 92 al 95).

En fecha 28 de octubre de 2013, la representación judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicita se sirva oficiar a los tribunales comisionados para la practica de las notificaciones de autos a los fines de que informe al Tribunal del estado de la practica (v. folios 96 y 97).

En fecha 29 de octubre de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R., en su carácter de Jueza Superior Temporal, se aboca al conocimiento y la decisión de la presente causa (v. folio 98).

En fecha 29 de noviembre de 2013, se acordó lo solicitado por la recurrente y a tale efecto, se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita la notificación del ciudadano procurador General, debidamente firmada y sellada (v. folio 99).

En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió la comisión No. AP31-C-2013-002108, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Cuarto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida (v. folios 101, 111).

En fecha 11 de febrero de 2014, este Tribunal mediante auto ordena agregar la comisión antes mencionada (v. folio 112).

En fecha 12 de febrero de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 113)

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario interpuesto el día 10 de enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Abogado Saddy Rivas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, representante judicial de la empresa C.V.G BAUXILUM, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0809 de fecha 18 de octubre de 2008, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas

TERCERO: En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado el cual se iniciara con copia del auto de admisión del presente asunto.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A LEZAMA R.
YCVR/Malr/oskarina.