REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2014.-
203º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2013-000016 SENTENCIA Nº PJ0662014000033

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2013 (v. folio 79), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso interpuesto mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2013, por la Abogada Ysabel Cristina Mendez Vancy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.298.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.84., representante judicial de la empresa CORPORACION JUPITER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31265183-0, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0068 de fecha 14 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 24 de mayo de 2013, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Croni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo se libraron notificaciones a los ciudadanos Fiscal (a) General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 80 al 87).

En fecha 06 de junio de 2013, la representante judicial de la recurrente CORPORACION JUPITER, C.A., solicito mediante diligencia la corrección del auto de entrada en relación al número de Inpreabogado (v. folios 88 al 91).

En fecha 26 de junio de 2013, la sociedad mercantil CORPORACION JUPITER, C.A., ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 06 d junio de 2013, en esa misma fecha solicitó en diligencia aparte copias certificadas del libelo de demanda a efecto de las notificaciones respectivas (v. folios 92 al 96).

En fecha 27 de junio de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R., en su condición de Jueza Superior Temporal, se aboco al conocimiento y decisión del presente asunto; en esa misma fecha, se acordó lo solicitado por la representante judicial de la recurrente antes referida (v. folios 97 al 99).

En fecha 01 de julio de 2013, la representante judicial de la recurrente CORPORACION JUPITER, C.A., solicitó mediante diligencia certificadas del folios cursante en el presente asunto (v. folios 100 y 101).

En esa misma fecha, quien suscribe, en su condición de Jueza Superior Provisoria se aboco al conocimiento y decisión del presente asunto; de igual manera, se acordó la expedición por secretaria de las copias solicitadas por la contribuyente (v. folios 102, 103).

En fecha 17 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 104, 105).

En fecha 31 de julio de 2013, la empresa CORPORACION JUPITER, C.A., solicitó mediante diligencia se dejase sin efecto la comisión librada al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Procurador General de la República, y se comisiones al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la notificación del referido ciudadano, (v. folios 106, 107).

En fecha 02 de agosto de 2013, se acordó lo solicitado por la referida empresa; en consecuencia, se ordenó librar la nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 108 al 114).

En fecha 19 de septiembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 914-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 115 al 118).

En fecha 16 de julio de 2013, el Abogado Alexis Lezama, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.464, consignó mediante diligencia poder otorgado a su persona por CORPORACION JUPITER, C.A., (v. folios 119 al 124).

En fecha 17 de octubre de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R. se aboco al conocimiento y decisión del presente asunto en su condición de Jueza Superior Temporal, en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos del presente asunto la documentación consignada (v. folios 124, 125).

En fecha 12 de febrero de 2014, se agregó la comisión recibida Nº AP31-C-2013-002141, practicada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 126 al 137).

En fecha 14 de febrero de 2014, se agregó la comisión recibida Nº AP31-C-2013-00819, practicada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 90 al 102).

En fecha 21 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 139, 140).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2013, por la Abogada Ysabel Cristina Mendez Vancy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.298.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.84., representante judicial de la empresa CORPORACION JUPITER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31265183-0, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0068 de fecha 14 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas

Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs.