REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 31 de marzo de 2.014.-
203º y 155º
ASUNTO: FP02-U-2014-000014 SENTENCIA Nº PJ0662014000037
Visto el escrito de demanda por Cobro Ejecutivo de Créditos Fiscales Vía Intimación, incoado ante este Juzgado en fecha José Nicolás Tirado y Fraymar Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.489 y 125.726, en su cualidad de Abogados Sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, contra la sociedad mercantil LICORERÍA GUANARE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-30968735-2; presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este palacio de justicia, donde se le asignó el asunto identificado con el epígrafe de la referencia. El Tribunal luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a disposición expresa de la ley y cumple las exigencias de los artículos 289, 291, 294, del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la demanda en cuanto a lugar a derecho. En consecuencia, este Tribunal decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la empresa LICORERÍA GUANARE, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario el cual reza lo siguiente:
“La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.
En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas. …omissis… (Resaltado de este Tribunal).
Vista la norma antes transcrita el embargo de bienes se tramitará por Cuaderno Separado; y a tales efectos, se ordena intimar al ciudadano Leonidas Hernández Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.328.816, con domicilio en la Avenida España, Barrio El Algarrobo, La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en su carácter de Gerente General, según lo señalado en el libelo de la demanda, de acuerdo con la intimación de derechos pendientes N° SAF/SAATEB/DD/GJT/DAFRA/009/2013 y SAF/SAATEB/DD/GJT/ DAFRA/010/2013, ambas de fecha 29 de enero de 2013 mediante el cual intima a hacer efectivo los pagos por concepto de imposición de multas a través de la planilla de liquidación de la forma 003 N° 50204 y N° 50206 respectivamente establecido en el Artículo 14 Numeral 2, de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolívar (así mismo se deja constancia que las mencionadas formas no se encuentra en el expediente), para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la consignación en autos de la intimación realizada en el representa TREINTA Y DOS MIL CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.004,00), cantidad esta que comprende el doble del monto de lo demandado, más las costas procesales calculadas en un 10%, cantidad comprendida en TRES MIL DOSCIENTOS CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs 3.200,4). En el entendido, que si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas; ó a los efectos de que la prenombrada contribuyente formule la oposición correspondiente según lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.
Por último, en lo concerniente al segundo petitorio del CAPITULO III, correspondiente a la Solicitud de Embargo Ejecutivo, la Administración Estadal solicitó la cancelación de:
“Los Intereses Moratorios, más los que se causen hasta la fecha cierta de pago definitivo de la obligación tributaria, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 41, 66 y 191 numeral 8 del Código Orgánico Tributario”.
Ahora bien, esta Jurisdicente observa que en la mencionada actas de intimaciones no se efectúo el calculo parcial de los intereses moratorios, por lo que, mal podría quien suscribe calcular dichos intereses moratorios, máxime cuando se desconoce la fecha cierta de la extinción total de la deuda. En consecuencia, se abstiene de acordar en esta oportunidad la solicitud en las condiciones en que fue formulada por la representación fiscal, pudiendo ser acordadas posterior. Así se decide.
Igualmente, se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolívar.
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/cornelio
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