REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce (12) de Marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO : FP11-R-2014-000014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL EMILIO BEAUFOND MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nro. 2.833.787.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.234.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CELESTE RODRIGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.606.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
TRANSACCION
Visto el Escrito presentado ante esta Alzada, en fecha 07 de Febrero del 2014, y que en atención al contenido del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, se dio cuenta a la Jueza del Despacho, mediante auto de fecha 10 de los mismos, y de lo cual se produjo el Auto Motivado de fecha 18 de Febrero del 2014, cual se encuentra suscrito por el ciudadanos JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.234, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL EMILIO BEAUFOND MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nro. 2.833.787, en su carácter de Parte Actora en la presente Causa, por una parte; y por la otra, la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.606, y quien actúa igualmente como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, y mediante el cual manifestaron haber alcanzado un arreglo; por lo que, celebran Transacción Laboral total y definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
Asimismo manifiesta el día de hoy, la representación de la Sociedad Mercantil UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO que desiste del Recurso de Apelación interpuesto y ordena a su vez la homologación del referido desistimiento.
Este Tribunal revisado el contenido de dicho Escrito Transaccional, y las cláusulas que en el se encuentran contenidas, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, han acordado el pago por la cantidad de Bolívares SETENTA MIL BOLÌVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), por los conceptos Demandados, además de los gastos del proceso. Y quienes el día de hoy y mediante la presente acta proceden a discriminar los conceptos que alcanzan el presente acuerdo, Diferencia de Antigüedad la cantidad de Bs. 20.000, Bono de Antigüedad 8.000, indemnización por retiro justificado la cantidad de Bs. 40.000, y diferencia por bono nocturno, por la cantidad de Bs. 20.000.
Igualmente observa esta Alzada, Que el ciudadano RAFAEL EMILIO BEAUFOND MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nro. 2.833.787, recibió a su entera satisfacción la cantidad mencionada, mediante cheque girado a favor del, cheque distinguido con el Nº 00502991 de la Cuenta Corriente Nro0128 0049 59 4900993561 contra la entidad Bancaria BANCO CARONI, de fecha 10 de Febrero del 2014, por la cantidad de Bs. 70.000,00; y visto igualmente, que la parte demandada Sociedad Mercantil UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, quien se encontró asistido judicialmente, por el ciudadano JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.234, en su condición de su apoderado judicial. Todo ello consta mediante diligencia cursante al folio 55 y 56 del presente expediente.
Ahora bien vistos que ambas partes tienen facultades para convenir, tal como se desprende a autos a los folios 22 al 23 y desde el 38 al 39 del expediente; y que del contenido del escrito transaccional existe relación circunstanciada de los hechos que motivan la misma y que guardan relación expresa con la causa principal; así como también se consta los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos; en consecuencia, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES aquí descrito, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento, en los mismos términos a que se contrae el contenido de cada Cláusula.
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir contra la misma.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ORONOZ.
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