REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte (20) de marzo del año 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000664
ASUNTO : FH15-X-2014-000017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORAS: Ciudadanos OSWALDO GONZÁLEZ, ALEJANDRO GARCÍA, LUIS GARCÍA, NORKIS SOLIS, MARIELA NAVARRO e IRIS TERÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 20.286.351, 12.558.686, 12.558.193, 17.541.291, 12.560.841 y 6.664.073 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos JESÚS DELGADO L., MARCOS TULIO LORETO R. y MANUEL PHILLIPS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 82.546, 92.825 y 99.481 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos: OMAR JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JOSEPH FRANCESCHETTIB URIA, ORIANA GUTIÉRREZ y SOFÍA SEISDEDOS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 60.456, 29.216, 1446.956 y 147.485 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.-
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en fecha 17 de febrero de 2014, las presentes actuaciones conformadas por el asunto principal signado con el Nº FP11-L-2010-000664 conformado por dos (02) piezas constante la primera de (91) folios útiles, la segunda de (148) folios útiles y un (01) cuaderno de inhibición, signado con el Nº FH15-X-2014-000017 constante de (04) folios útiles, provenientes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y vista la inhibición planteada en fecha 11/03/2014 por la ciudadana MILDRED BARRERA en su condición de Jueza del citado Tribunal, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”.
En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Juez MILDRED XIOMARA BARRERA, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral cuarto (4to) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento que: “observa la suscrita juez de este despacho, cursante al folio 62 de la primera pieza del expediente instrumento poder conferido por la Ciudadana SOL INCORONADA RUBINETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.550.398, en su condición de Alcaldesa del Municipio Padre Pedro Chien, del estado Bolívar al Abogado en ejercicio OMAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.60.456; profesional del derecho éste con el que actualmente mantengo vida marital…” ; es por lo que manifestó formalmente y de manera inmediata en este acto, su inhibición.
Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la ajenidad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.
Corresponde entonces a este Jugador superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juicio, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 1ro del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cual hace concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4to del artículo 31 de la Le y Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MILDRED XIOMARA BARRERA, en su condición de Juez del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Dra. MILDRED XIOMARA BARRERA, en su condición de Juez del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen para que éste registre la decisión. Líbrese oficio.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 4to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2014.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABOG. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ
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