REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: FP11-R-2014-000012
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.746.516.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ y FREDDLYN MORALES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. Bajo los Nros. 49.544 y 108.483.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C. A (SIDOR, C. A), debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de abril de 1964, bajo el número 86, tomo 13-A pro, cuyos Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos, según consta en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 138, del 20 de junio de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el Nº 21, Tomo 79-A Pro; y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 145, del 27 de septiembre de 2004, inscrita en el referido Registro Mercantil de fecha 01 de octubre de 2004, bajo el Nº 31, Tomo 165-A pro, cuya denominación social fue actualizada según consta en el Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas Nº 146, de fecha 29 de marzo de 2005, la cual se encuentra debidamente inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 13 de abril de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 46 A-Pro; e inscrita en Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-0004139-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos CÉSAR DASILVA MAITA, MÓNICA GISELLA RIVERA CAJAS, SANDRA VIVIANA ESQUIVEL BUITRIAGO, OLGA YACIRG GIRALDO CHACON, JESÚS RAFAEL RAMOS ROSAS, NORALI NATHASA DE LA ROSA BARILLAS, ISMAEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GUTIERREZ VARGAS, MARISELA BENITEZ UNIBIO, JUAN PABLO JOSÉ GUERRERO CAYAMA, IGNACIO HELLMUND, YRIS MATHEUS ANDARA, JOSÉ MIGUEL AMATO HERNÁNDEZ Y MARÍA CAROLINA GARCÍA CATONI, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 37.093, 62.560, 125.750, 93.134, 112.912, 113.183, 30.837, 85.814, 123.526, 85.261, 24.070, 75.551, 113.747 y 143.659 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.-
MOTIVO EN ESTA ALZADA: APELACION.







II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y providenciado en fecha veintidós (22) de enero de 2014, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente el ciudadano JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros, 45.544 en contra la sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2013, dictado por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.746.516, en contra de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR.), plenamente identificada en autos.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día miércoles diecinueve (19) de febrero de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.); efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo la parte demandante Recurrente, asistiendo sólo la representación judicial de la parte demandada, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral e inmediata; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 14 de enero de 2014, la Representación Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2013, dictado por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz,. A continuación de ello, se escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

A los fines de decidir, la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:

“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ y FREDDLYN MORALES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. Bajo los Nros. 49.544 y 108.483 respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales de la parte actora recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.


IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.544, en su condición de coapoderado Judicial de la Parte demandante recurrente, en contra la decisión de fecha 04 de Noviembre de 2013, dictado por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha 04 de Noviembre de 2013, dictado por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación del Procurador General de la República del contenido de esta sentencia. Líbrese oficio.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, al séptimo (07) día de marzo de dos mil catorce (2014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ