REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

SENTENCIA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000227

PARTE ACTORA: Ciudadanos LENIN JOSÉ FIGUEREDO PÉREZ, ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ RUIZ, BLAS ASUNCIÓN TORREZ, BLADIMIR JOSÉ TORRES RIVAS, VICTOR ENRIQUE RUIZ OYARZUN, ADONIS RUIZ, MILY ZAMBRANO MUÑOZ, PETRA RUIZ, EDUARD DAVID UGAS CENTENO y JOSÉ RAFAEL OROPEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.546.445, V-16.219.101, V-8.856.284, V-17.047.843, E-81.608.516, V-25.087.346, V-12.188.299, V-3.501.624, V-18.586.452 y V-15.468.460, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FERNANDO JOSÉ JIMÉNEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.689.
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA OMEGA, C.A. y solidariamente la empresa CONSILUX TECNOLOGÍA.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de marzo de 2014, por los ciudadanos BLAS ASUNCIÓN TORRES, BLADIMIR JOSÉ TORRES RIVAS y JOSE RAFAEL OROPEZA, arriba plenamente identificados, quienes conforman la parte accionante, asistidos por el ciudadano CÉSAR ALFREDO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.036, quienes manifiestan a este Juzgado que: Desisten del presente procedimiento, instaurado por cobro de prestaciones sociales, contra la INGENIERÍA OMEGA, C.A. y solidariamente la empresa CONSILUX TECNOLOGÍA, con lo cual se pone fin presente procedimiento llevado por ante este Juzgado.

En tal sentido, visto el desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado hace las siguientes observaciones: La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal).


No obstante, es preciso señalar que en el proceso laboral venezolano, de conformidad con el principio de irrenunciabilidad establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es posible que un trabajador pueda desistir de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, por cuanto ello constituiría una renuncia evidente a sus derechos y una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos, protegidos por el ordenamiento jurídico, pues con tal desistimiento se extingue la acción, y por lo tanto, no puede el titular de ese derecho activar nuevamente la jurisdicción por los mismos motivos expuestos en su demanda anterior; de allí que no se necesita el consentimiento de la parte contraria cuando se desiste de la demanda.

En razón a las consideraciones antes señaladas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos BLAS ASUNCIÓN TORRES, BLADIMIR JOSÉ TORRES RIVAS y JOSE RAFAEL OROPEZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que la causa permanece activa en relación a los ciudadanos LENIN JOSÉ FIGUEREDO PÉREZ, ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ RUIZ, VICTOR ENRIQUE RUIZ OYARZUN, ADONIS RUIZ, MILY ZAMBRANO MUÑOZ, PETRA RUIZ y EDUARD DAVID UGAS CENTENO, plenamente identificados.

Publíquese, Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. MIRNA CALZADILLA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SULEIMA DÍAZ

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las (11:12 a.m.), horas de la mañana.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SULEIMA DÍAZ



MC/170314.
EXP. Nº FP02-L-2013-000227.