REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, miércoles (191º) de marzo de 2014.
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2014-000733
ASUNTO: FP02-S-2014-000733

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº: PJ0672014000023

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HUGO MÁRQUEZ ESPÓSITO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.634.
PARTE OFERIDA: Ciudadano ARNOLDO JOSÉ SALAS MARADEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.289.090 y la menor ARLA SOFIA SALAS CAMPOS, en su condición de cónyuge e hija, respectivamente, de la fallecida LAURA CAMPOS GONZALEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de marzo de 2014, por el ciudadano HUGO MÁRQUEZ ESPÓSITO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.634, quien en su condición de apoderado judicial de la parte oferente empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., mediante la cual manifiesta:

()… Resulta evidente que existió de parte de mi representada un error material al presentar un procedimiento de oferta, cuyo beneficiario es un menor de edad, dirigiendo el escrito correspondiente a la jurisdicción laboral ordinaria que no tiene competencia en lo planteado, por tanto – para evitar mayores contratiempos procesales en la tramitación de la oferta nombrada- desisto formalmente del presente procedimiento haciendo reserva expresa de presentar el escrito correspondiente ante un tribunal con competencia especial en el área de niños y adolescentes…()

Visto el desistimiento planteado por la representación judicial de la parte oferente, este Juzgado hace las siguientes observaciones: La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal)

No obstante, es preciso señalar que en el proceso laboral venezolano, de conformidad con el principio de irrenunciabilidad establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es posible que un trabajador pueda desistir de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, por cuanto ello constituiría una renuncia evidente a sus derechos y una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos, protegidos por el ordenamiento jurídico, pues con tal desistimiento se extingue la acción, y por lo tanto, no puede el titular de ese derecho activar nuevamente la jurisdicción por los mismos motivos expuestos en su demanda anterior; de allí que no se necesita el consentimiento de la parte contraria cuando se desiste de la demanda.

En razón a las consideraciones antes señaladas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte oferente, empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., a favor del ciudadano ARNOLDO JOSÉ SALAS MARADEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.289.090 y la menor ARLA SOFIA SALAS CAMPOS, en su condición de cónyuge e hija, respectivamente, de la fallecida LAURA CAMPOS GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. MIRNA CALZADILLA
EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. LUIS ROJAS

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las (11:20 a.m.), horas de la mañana.-

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. LUIS ROJAS



MC/190314.
EXP. Nº FP02-S-2014-000733.