REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de marzo de 2014.
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000439

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadana VICTOR JOSÉ GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.870.217.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO y CIPRIANO ANTONIO EUREA SÁNCHEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.944 y 120.179, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL UNIVERSO, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana DEISY GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 132.392.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE HOTELES GONFEL, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana KARINA BECERRA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 124.968.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, martes (25) de marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano CIPRIANO ANTONIO EUREA SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.179, en representación de la parte actora arriba identificada, la ciudadana DEISY GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 132.392, en representación de la parte demandada HOTEL UNIVERSO, C.A., y la ciudadana KARINA BECERRA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 124.968, en representación de la parte demandada OPERADORA DE HOTELES GONFEL, C.A, según instrumento poderes que corren inserto a los autos, esta última manifiesta al Tribunal que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada OPERADORA DE HOTELES GONFEL, C.A, ofrezco al accionante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 25.000,00), cuyo pago se realiza de la siguiente manera, un mediante cheque a nombre del trabajador, signado con el Nº 77866554, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs.15.000,00), girado contra Bancaribe y otro cheque signado con el Nº 69166555, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs.10.000,00), a nombre del ciudadano Cipriano Eurea, ya identificado, girado igualmente contra Bancaribe, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, concernientes a bono vacacional, vacaciones fraccionadas, antigüedad, utilidades y fracciones correspondiente, bono nocturno y horas extras. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada, dejando constancia que el motivo de la terminación de la relación de trabajo, fue por renuncia e igualmente declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados antes señalados y que nada mas me adeudaría la demandada por estos conceptos”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez hace entrega a cada una de las partes de los medios probatorios consignados en la apertura de la audiencia preliminar y que presenció la entrega de los cheques antes identificados, ordenándose el archivo del expediente a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2014. (25/03/14), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. MIRNA CALZADILLA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;




APODERADA JUDICIAL DE HOTEL UNIVERSO, C.A.;




APODERADA JUDICIAL DE OPERADORA DE HOTELES GONFEL, C.A.






LA SECRETARIA;

Abg. SULEIMA DÍAZ