REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, siete (07) de marzo de 2014.
203º y 155º
RESOLUCION Nº. PJ06720140000018

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-00000234
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JULIO CESAR NAVARRO LUCES, RICHARD RAMON SOLANO, LUIS JOSE RIVAS, MIGUEL ANTONIO ZERPA BRITO e ISMAEL JOSE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.088.639, 11.533.122, 12.875.409, 15.782.825 y 13.620.127, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano GARY ANGEL GUTIERREZ BRINES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 169.732.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MADEREROS CARMEN, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), los Ciudadanos JULIO CESAR NAVARRO LUCES, RICHARD RAMON SOLANO, LUIS JOSE RIVAS, MIGUEL ANTONIO ZERPA BRITO e ISMAEL JOSE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.088.639, 11.533.122, 12.875.409, 15.782.825 y 13.620.127, respectivamente, debidamente representados Judicialmente por el ciudadano GARY ANGEL GUTIERREZ BRINES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 169.732, el cual consta en autos, presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa SERVICIOS MADEREROS CARMEN, C.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el diecisiete (17) de junio de 2013, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigieran el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2013, y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, el ciudadano alguacil del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, DANNY SALAZAR, consigna boleta de notificación en la cual expone que fue positiva la notificación del ciudadano GARY GUTIERREZ, ya identificado en autos.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, la ciudadana secretaria del Circuito Laboral del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Abogada SULEIMA DIAZ, certifica la notificación practicada por el alguacil DANNY SALAZAR y donde deja expresa constancia de que a partir de esa misma fecha comenzaran a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles para que subsane los errores cometidos en el libelo de demanda.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en autos, que en el presente caso transcurrió íntegramente el lapso de dos (2) días hábiles otorgados a la parte demandante para subsanar el libelo de demanda , sin que hasta la fecha la misma hubiere cumplido con dicha carga, o intentar algún recurso contra el auto que así lo ordenó; por ello, quien decide, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por cuanto la parte accionante se abstuvo de dar cumplimiento a la obligación de presentar el escrito de corrección en el lapso que dispone la precitada norma. Así se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los Ciudadanos JULIO CESAR NAVARRO LUCES, RICHARD RAMON SOLANO, LUIS JOSE RIVAS, MIGUEL ANTONIO ZERPA BRITO e ISMAEL JOSE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.088.639, 11.533.122, 12.875.409, 15.782.825 y 13.620.127, respectivamente, en contra de la empresa SERVICIOS MADEREROS CARMEN, C.A.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Judicial. En Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de marzo de Dos Mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. MIRMA CELIDETT CALZADILLA.

LA SECRERIA,


Abg. SULEIMA DIAZ