REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2013.
Años 203º y 155º

ASUNTO: FP11-L-2014-000143

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 18.080.874.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana VICTORIA SUSANA BRICEÑO LUZARDO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.696.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS KONDOR C.A y FORESTAL TRILLIUM DE VENEZUELA C.A ”.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.089.-
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2014, siendo las 11:30 p.m., (horas de la mañana), día y hora, se hacen presentes ambas partes en la sede de este tribunal Primero Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para que el mismo medie en la diferencia que por concepto de prestaciones sociales, comparecieron a la misma la Ciudadana VICTORIA SUSANA BRICEÑO LUZARDO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.696. Abogado asistente de la parte demandante, el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 18.080.874, por la parte demandada se hace presente el abogado “INDUSTRIAS KONDOR C.A y FORESTAL TRILLIUM DE VENEZUELA C.A”. Ciudadano ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.089 , en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS KONDOR C.A y FORESTAL TRILLIUM DE VENEZUELA C.A”., dándose así inicio al presente acto una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo que se expone en el siguiente escrito transaccional: una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente, ofrece cancelar al ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.080.874, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CUATROSCIENTOS VEINTE MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 420.967,46), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada en un único pago de por la cantidad antes señalada, en este mismo acto , mediante dos (2) cheques emitidos a nombre del trabajador CARLOS EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ del Banco de Venezuela Nros.61231473 por un monto de CUATROSCIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 401.192 , 11) y otro signado con el numero 60231475 por un monto de DIECINUIEVE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 19.775,35 )
En este estado interviene la apoderada judicial representante de la trabajadora reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago único ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa “INDUSTRIAS KONDOR C.A y FORESTAL TRILLIUM DE VENEZUELA C.A”., Asimismo, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de su poderdante a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con “la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.

Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito -
Juez |° de S. M. y E



Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño


La Secretaria,


Abg. Maglis Muñoz

Las Partes Comparecientes