REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Marzo de 2014
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000265

PARTE ACTORA: LUIS CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.533.125.

APODERADO JUDICIAL: YULIMAR CHARAGUA y JETSY ROJAS, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 106.934 y 107.658. (Poder folios 24 al 26)

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y PROYECTOS, C.A. (CONSISPROCA)

APODERADO JUDICIAL: NATHALY HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.652. (Poder folios 98 al 100)

MOTIVO: INDEMNIZACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Marzo de 2014, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000265, a la misma comparecen por una parte el ciudadano LUIS CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.533.125, debidamente representado por las ciudadanas YULIMAR CHARAGUA y JETSY ROJAS, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 106.934 y 107.658, en su carácter de co-apoderadas judiciales de la parte actora, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y PROYECTOS, C.A. (CONSISPROCA), comparece la ciudadana NATHALY HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.652, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Seguidamente la demandada, ofrece pagar al ciudadano LUIS CABEZA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), como pago total y definitivo el cual será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSANBLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la demanda. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo LUIS CABEZA con la demandada CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y PROYECTOS, C.A. (CONSISPROCA), y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

En este estado el tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:
Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que el instrumento Bancario del BANCO BOD el cual se encuentra identificado con el Nº 41000575 de fecha 19/03/2014, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), a nombre del trabajador, el cual es recibido en este acto por al ciudadano LUIS CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.533.125, a su entera y cabal satisfacción.

Se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos escritos.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS


LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA