REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal   Primero  de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto Ordaz. Puerto Ordaz, Doce  (12) de Marzo de Dos Mil Catorce  (2014).
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2011-000744
 
ASUNTO 			: FP11-L-2011-000744
 
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
 
PARTE  ACTORA: Ciudadano JULIO  CESAR  AMAIZ  FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº  10.933.991.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos JOSÉ  DE  JESÚS  DÍAZ  y  JOHANNY  JOSEPH  DÍAZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los  Nros. 49.544 y 138.315  respectivamente.
 
 
PARTE   ACCIONADA: Sociedad   Mercantil   CVG  ALUMINIOS  DEL  CARONÍ,  S.  A  (CVG  ALCASA).
 
 
APODERADOS JUDICIALES  DE LA PARTE  ACCIONADA: Ciudadanos  CRISMARY  ASCANIO  y  RAFAEL  GREGORIO  SALAZAR  BONTE,  Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el  I.P.S.A. bajo los  Nros.   93.794   y   59.495  respectivamente.  
 
 
MOTIVO:   INDEMNIZACIÓN   POR   ENFERMEDAD  OCUPACIONAL. 
 
 
             Siendo  que  para  el  día  de  hoy,  12/03/2014  a  las  02:00  p m  de la  tarde,  se  encontraba  fijada  la  oportunidad  para  la  celebración  de la     Audiencia  Pública  y  Oral  de  Juicio  en   la  presente  demanda por  COBRO  DE   INDEMNIZACIÓN POR  ENFERMEDAD  OCUPACIONAL  interpuesta  por  el  ciudadano  JOSÉ  CESAR  AMAÍZ  FARIAS   en  contra  de  la  Sociedad  Mercantil  CVG  ALUMINIOS  DEL  CARONI,  S.  A  (CVG  ALCASA),   una  vez  anunciado  el  acto,  el  Secretario  de  Sala  dejó  constancia  de  la  incomparecencia  de  la  parte  actora,  quien  no  compareció  al  acto,  ni  por  si,  ni  por  medio  de  representante  judicial  alguno,  así mismo  el  Secretario  de  Sala  dejó  constancia  de  la  comparecencia  del  ciudadano  RAFAEL   GREGORIO  SALAZAR   BONTE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en  el  I.P.S.A.  bajo   el   Nro.  59.495,  en  su  condición  de  coapoderado  judicial  de  la  Sociedad  Mercantil  CVG  ALUMINIOS  DEL  CARONÍ,  S.  A  (CVG  ALCASA), parte  accionada, en  consecuencia,  con  fundamento  en   la  Sentencia   Nro.  009  de  fecha  20/01/2012,  emanada  de  la  Sala  de  Casación  Social  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia, caso  YUDITH  CAROLINA  VÁSQUEZ OLIVEROS  &  BANCO  INDUSTRIAL  DE  VENEZUELA,  C.  A,  bajo  la  ponencia  del  Magistrado  Dr.  JUAN  RAFAEL  PERDOMO, este    Juzgado    Primero      de     Juicio    de     Primera     Instancia   del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  en  nombre  de  la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL  PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE  DECISION. Años 155° y 203°.
 
 
                 Se  ordena la  notificación  de  la  Procuraduría  General  de  la  República,  a  tenor  de  lo   dispuesto  en  el  artículo  97   del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza De  Ley  De  Reforma  Parcial  De  La  Ley  Orgánica  De  La  Procuraduría  General  De  La  República.  
 
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
COAPODERADO  JUDICIAL  DE  LA  PARTE  ACCIONADA.
 
 
EL   SECRETARIO   DE   SALA.
 
ABOG.  RONALD  GUERRA.
 
 
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