REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001265
ASUNTO : FP11-L-2012-001265
Vista la transacción consignada en fecha 19/03/2014 por la ciudadana MILENI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.633.481, abogada en ejercicio profesional, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.389, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESÚS MACARIO MONTAÑO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.927.208, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado, el cual consta en autos, y quien en lo adelante se denominará ¨ El demandante ¨; y la empresa CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S. A, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 23, Tomo 36-A Sgdo, en fecha 09/10/1964 y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 28, Tomo A, Nro. 39, Folios del 180 al 209, en fecha 21/08/2000; identificada con el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Número J-000445729, representada en este acto por la ciudadana SILVIA A. CONTRERAS S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.487.256, abogada en ejercicio profesional, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.843, en su carácter de co apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder que consta en autos, y quien en lo adelante se denominará ¨ La demandada ¨; quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Tercera, titulada ACUERDO RECIPROCO, lo siguiente:…Ambas partes, acuerdan expresamente con el ánimo de evitar conflictos, litigios y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:
1.- Que en virtud de la pretensión por indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional y cualquier otra relacionada, de conformidad con los artículos 70 y 130 de la LOPCYMAT, no existe responsabilidad alguna imputable a La Demandada.
2.- Que el presente reclamo, se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo, y en consecuencia, se celebra la presente transacción;
3.- Que el demandante recibe por concepto de Daño Moral, con fundamento en la responsabilidad objetiva del patrono, la suma de Bs. 50.000,00, conforme a los términos expresados en la cláusula segunda de este escrito, cantidad que es cancelada en este acto.
4.- Que La Demandada reconoce y cancela en este acto, la suma de Bs. 10.000,00; por concepto de honorarios profesionales correspondiente a la apoderada judicial de El Demandante, la cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
Igualmente, las partes manifiestan en la Cláusula Cuarta, titulada ACEPTACIÓN EXPRESA contenida en el escrito transaccional, lo siguiente:…El Demandante vista la oferta de La Demandada conviene y acepta la misma, y declara expresamente recibir un (1) cheque signado con el Nro. 38600115 girado en contra del Banco Nacional de Crédito, por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍAVRES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00). El Demandante, declara y reconoce que luego de esa transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Demandada por concepto de indemnizaciones por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo, secuelas y/o deformidades derivadas de infortunios de trabajo, de conformidad con los artículos 71 y 130 de la LOPCYMAT; Indemnizaciones por Discapacidad en cualquier grado; Lucro Cesante, Daño Moral y Daño Emergente, así como, honorarios profesionales de ningún tipo.
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores.
Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. RONALD GUERRA.
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