REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

Visto el pedimento formulado en acta levantada por este tribunal en fecha 07/03/2014, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Pedro Goitia, donde solicitó: Que se suspenda el acto de evacuación de las testimoniales promovidas, debido a la ausencia del defensor judicial de la parte demandada abogado Tulio Silva, pedimento que hace por cuanto dicho defensor se comunicó telefónicamente con el, manifestándole que fue designado como representante de la oficina nacional antidrogas (ONA) en la población de Caicara del Orinoco, razón por la cual no puede asistir a los actos procesales de la presente causa; y en virtud de ello pide que se sustituya al defensor judicial designado y se extienda el lapso de evacuación de pruebas por un término de quince (15) días, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado lo hace de la siguiente manera:

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa de las mismas se evidencia:

Que el defensor judicial designado, ciudadano Tullio Silva, realizó todas las diligencias necesarias para llevar a efecto la defensa del demandado de autos, quién dio contestación a la demanda en su oportunidad, observándose que vencido el lapso para promover pruebas, dicho defensor no compareció a promover pruebas.

Ahora bien, por cuanto el defensor judicial, es quien debe ejercer el control de la prueba a través de las deposiciones de los testigos promovidos por la parte actora, y este no ha comparecido a dichos actos procesales, y aunado a ello, la información recibida por el apoderado judicial de la parte actora, este tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, decide lo siguiente:

Revoca el defensor judicial designado a la parte demandada mediante auto de fecha 03/04/2013.

Designa como nuevo defensor judicial de la parte demandada al abogado Jorge Luís Davalillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.425, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca ante este tribunal en el segundo día de despacho siguiente a su notificación, a las diez de la mañana, (10:00 a.m.), a manifestar su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designado y, en el primero de los casos, preste el juramento de ley.

Niega la solicitud de extender el lapso probatorio peticionado, por cuanto los lapsos probatorios son improrrogables, tal como lo establece el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Suspende el lapso de evacuación de pruebas desde el día que se realizó el pedimento, vale decir, el 07/03/2014, habiendo transcurrido hasta esa fecha veintiún (21) días de despacho, de los treinta (30) días del lapso para evacuar pruebas como lo establece el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el cual se reanudara una vez que este debidamente juramentado y emplazado el nuevo defensor judicial para continuar con la evacuación de pruebas en los nueve (09) días de despacho siguientes. Líbrese boleta.
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.