REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 154º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa:

El día 25/04/2012 se admitió la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano EVELIO FRANCISCO ZAMBRANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.513.058 y de este domicilio contra la ciudadana NORGUIS JOSEFINA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.375.328 y de este mismo domicilio, ordenando emplazar a las partes para el primer acto conciliatorio.

Habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para citar a la demandada en fecha 09/11/2012, este tribunal designó como defensor judicial a la abogada Katherine Yangali.

Cumplidos todos los actos procesales, el día 27/01/2014 se dictó sentencia definitiva Nº PJ0182014000019 declarando con lugar la demanda de divorcio.

El día 21/02/2014 el abogado Francisco Navas, en su condición de apoderado judicial del demandante, presentó diligencia solicitando la ejecución de la sentencia.

El día 12/03/2014 la abogada Katherine Yangali presentó diligencia apelando de la decisión dictada por este despacho en fecha 27/01/2014.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre ambos planteamientos el tribunal señala:

La parte demandada Norguis Josefina Acevedo quedó representada en el proceso por la defensora judicial Abg. Katherine Yangali quien dejó transcurrir el lapso de apelación sin impugnar la referida sentencia de fecha 27/01/2014, lo cual perjudica los derechos a la defensa de la demandada, por lo que siendo el Juez el director del proceso debe corregir los errores que puedan acarrear la nulidad del mismo y en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones respetando el debido proceso y garantizar la tutela Judicial efectiva por cuanto el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia en un estado social de derecho, de conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 257, 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE la causa al estado en que sea notificada tanto la parte demandante como la defensora judicial designada, luego de lo cual se reabrirá el lapso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 27/01/2014.

Líbrense boletas de notificación.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-