REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de marzo de 2014
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 17/03/2014 suscrito por la co-apoderada judicial de la parte demandada abogada Sugey Karina Becerra Berdugo, inscrita en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 124.968 y de este domicilio mediante el cual formula oposición a la segunda parte del segundo capitulo del escrito de promoción de pruebas de la parte actora de fecha 14/02/2014 y 10/03/2014, al respecto este tribunal observa:
En fecha 14/02/2014 y 10/03/2014 el apoderado judicial de la parte actora abogado Joel O. Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nro. 57.092 y de este domicilio consignó escrito de pruebas donde en el capitulo segundo promovió prueba documental del instrumento autenticado ante la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar inserto bajo el Nº 08, Tomo 46 del año 2011 indicando además el promovente que dicho instrumento es objeto de prueba grafotécnica que se encuentra en etapa de evacuación en el asunto principal FP02-V-2013-1030. En tal sentido solicita que una vez conste en autos dichos informe pericial se sirva trasladar copia certificada del mismo al presente asunto.
Por diligencia de fecha 17/03/2014 la co-apoderada judicial de la parte demandada abogada Sugey Karina Becerra Berdugo antes identificada formula oposición a la segunda parte del segundo capitulo del escrito de promoción de pruebas de la parte actora.-
Ahora bien, las causales de inadmisibilidad de un medio de prueba son dos, previstas en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil: la manifiesta ilegalidad y la manifiesta impertinencia. El adjetivo manifiesto significa que la ilegalidad o impertinencia debe ser clara, patente, que debe mostrarse en toda su plenitud a la vista del juez.
La norma exige que sólo puedan descartarse en la oportunidad de la admisión, aquellos medios probatorios o pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes.
La manifiesta ilegalidad ha de fundarse en norma expresa de la Ley que restrinja los medios probatorios en atención a la naturaleza de la causa, en la palpable y evidente prescindencia de requisitos necesarios para promover la prueba.
La manifiesta impertinencia, según la Doctrina y la Jurisprudencia atañe a la falta de conexión, notoria y fácilmente reconocible de los medios probatorios, y más exactamente de los hechos que con ellos se pretende demostrar, con lo debatido en el litigio.
En este orden de ideas se puede diferenciar la prueba del medio de prueba. En sentido estricto son pruebas judiciales las razones o motivos que sirven para llevarle al Juez la certeza de los hechos, en tanto que, por medio de prueba, deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el Juez que suministren esas razones o motivos.
Por lo tanto, probar en el proceso, no es más que una actividad de parte consistente en llevar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados por la Ley, las razones que convenzan al Juzgador de la certeza o veracidad de los hechos cuestionados.
En tal sentido, de acuerdo con nuestra ley adjetiva existen dos sistemas de medios de pruebas: el que rige a los medios previstos expresamente en las leyes, que se refiere a los medios probatorios legales o típicos; y aquel que permite la utilización de cualesquiera otros medios no prohibidos por la ley, que consagra la llamada prueba libre o atípica.
Es de resaltar que la regla general es que cualquier medio probatorio es válido y conducente al hacimiento de la prueba, salvo que esté expresamente prohibido por la ley. Y en el caso de la prueba libre o atípica a dicha prueba debe aplicársele las reglas de promoción siguiendo la analogía que tenga con los medios probatorios típicos, previstos en el Código Civil y regulados en su modo y oportunidad por el Código de Procedimiento Civil. La falta de aplicación por analogía de estas reglas da lugar a la irregularidad de la prueba atípica y a su consiguiente ineficacia procesal.
En el caso bajo estudio el apoderado judicial de la parte actora abogado Joel O. Millán, en sus escritos de pruebas de fechas 14/02/2014 y 10/03/2014 solicita de este Tribunal que una vez conste en autos dichos informe pericial se sirva trasladar copia certificada del mismo al presente asunto, lo cual hace inferir a este Juzgador que las copias solicitadas por la representación judicial de la parte actora como medio de prueba en el presente procedimiento de tacha consiste en traer a las actas copias de un informe derivado de una experticia grafotécnica de un documento publico identificado en autos surgida en la causa principal de esta incidencia de tacha el cual hasta la presente fecha aun no ha sido consignado por lo que a consideración de este operador de justicia este tipo de prueba no se enmarca en ninguno de los dos sistemas de pruebas permitido por nuestro ordenamiento jurídico, es decir, el sistema libre o de libertad absoluta que deja a voluntad de las partes la selección de los medios probatorios debiéndose aplicar a este sistema probatorio las reglas de promoción siguiendo la analogía que tenga con los medios probatorios típicos y el que deja la ley que indique cuales son los medios probatorios admisibles, toda vez que no existe medio de prueba alguno que permita promover en juicio argumentos, razones o motivos inexistentes al momento de promover una prueba bien sea típica o atípica que a todo evento no se ofrece descripción alguna de su contenido razón por la cual la prueba promovida por el apoderado judicial de la parte actora que aquí se analiza resulta manifiestamente ilegal. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la oposición formulada por la co-apoderada judicial de la parte demandada abogada Sugey Karina Becerra Berdugo y se niega la admisión de la prueba arriba analizada.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Emilio.-
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