REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de marzo de 2014
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 21/02/2014 suscrita por la abogada Deisy González en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual señala que: en fecha 19/02/2014 la parte actora presentó escrito delimitando bajo que circunstancias considera debe ser evacuada la prueba grafotécnica, estableciendo que dicha prueba debe ser evacuada no solo en lo que respecta a la firma de la ciudadana fallecida de Ana Lorenza Gómez, sino que también debía evacuarse la prueba respecto a la firma de Amara Urbano, por lo que nos vemos en la necesidad de oponernos ante el referido particular, el tribunal a los fines de resolver lo antes señalado lo hace de la siguiente forma:
En fecha 03/12/2013 el apoderado judicial de la parte actora abogado Joel O. Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nro. 57.092 y de este domicilio consignó escrito de pruebas donde en el capitulo tres de dicho escrito promovió prueba de experticia grafotécnica siendo admitido el referido escrito de pruebas en fecha 16/12/2013.
En fecha 19/02/2014 el apoderado judicial de la parte actora abogado Joel O. Millán solicito se le haga el estudio a las firmas de la ciudadana Ana Lorenza Gámez y Amara Urbano Gámez que están marcadas en el documento marcado como “B1”
Ahora bien, considera este juzgador traer a colación lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil:
“La experticia no se efectuara sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse”.
Por interpretación de la norma en mención cuando a petición de parte interesada promueva la prueba de experticia esta deberá hacerse por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse por lo que expresamente la norma contempla como requisito y a su vez una obligación del solicitante al momento de promover este tipo de prueba es indicar los puntos sobre los cuales debe efectuarse tal experticia teniendo como consecuencia o efecto inmediato que la oportunidad procesal para indicar sobre que puntos va ha efectuarse la experticia es en el momento de su promoción y no en otra oportunidad del proceso.
Es de observa que en el presente caso la parte promovente de la prueba de experticia grafotécnica al momento de su promoción señalo lo siguiente: El objeto de esta prueba es demostrar que la rubrica suscrita en el documento indubitado no corresponde a la firma de la fallecida progenitora de su representada ciudadana Ana Lorenza Gámez” lo que hace inferir a este juzgador que el punto sobre el cual debe efectuarse la referida experticia grafotécnica es sobre la rubrica de la ciudadana Ana Lorenza Gámez por ser así solicitado por la parte actora en su escrito de pruebas de fecha 03/12/2013 considerando además este juzgador que la única oportunidad procesal para indicar el punto sobre el cual tenia que efectuarse tal experticia es el momento de su promoción y no posterior a ello porque de ser así resultaría inadmisible dicha prueba de experticia, es por lo que resulta procedente la solicitud de la co-apoderada judicial de la parte demandada Deisy González en que la prueba grafotécnica debe ser practicada respecto a la firma de la ciudadana fallecida Ana Lorenza Gámez y no sobre ninguna otra firma tal como fue solicitado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Joel O. Millán por medio diligencia de fecha 19/02/2014. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena que el punto sobre el cual debe efectuarse la experticia grafotécnica promovida en la presente causa por la parte actora sea sobre la firma de la ciudadana fallecida Ana Lorenza Gámez.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo. La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Emilio.
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