REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE MARZO DEL 2014.
AÑOS: 203° Y 155°
COMPETENCIA BANCARIA.-

Conforme está ordenado en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por Sociedad Mercantil ”MERCANTIL, C.A. Banco Universal”; a fin de proveer la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda.

La parte actora solicitó se decrete medida preventiva o provisional de embargo sobre bienes propiedad de SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A. y de su fiadores, hasta cubrir el doble de la cantidad reclamada, más las costas que estime calcular el Tribunal, presentado conjuntamente con su libelo de demanda cuatro (4) documentos privados de préstamo a interés, a este respecto, observa este Tribunal que el artículo 646 establece: …”Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”.

Ahora bien de la revisión de los documentos consignados por la accionante observa este Juzgado que los mismos son DOCUMENTOS PRIVADOS, no siendo dichos documentos de los indicados en el articulo precedente, en virtud de ello este Juzgado considera que al no ser los instrumentos consignados de los indicados en la norma in comento, el Tribunal se ABSTIENE de acordar la misma, Y ASÍ SE ESTABLECE, todo conforme a los articulo 26, 49 ordinal 1ro y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 12, 15 Y 646 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO


JSM/jc/*astrid
Exp. N 43.333