REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE MARZO DEL 2014.
AÑOS: 203° Y 155°
COMPETENCIA MERCANTIL.


Visto el escrito de fecha 06 marzo del presente año, presentado por el Abogado en ejercicio CARLOS A. HERNÁNDEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.948.890, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.691 y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: CRUZ NELLY QUINTERO CHANTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.564.871 y de este domicilio, el cual manifiesta que los demandados, ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GUADAMO GARCÍA y YINIRIS YULEIDA MENDOZA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.903.502 y V-15.245.230 respectivamente y de este domicilio, cumplieron cabalmente y satisfactoriamente de manera voluntaria con la ejecución voluntaria de fecha 07 / 02 / 2014 del convenimiento presentado por demandados en fecha 08/01/2014, cumpliendo así con la obligación contraída con la ciudadana: CRUZ NELLY QUINTERO CHANTRE, y no teniendo otro punto que resolver en la presente causa, y así lo hace constar el Tribunal, se da por terminado el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.420