REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 05 DE MARZO DEL 2.014
AÑOS: 203° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la reconvención interpuesta por los Abogados en ejercicio GUILLERMO ANTONIO CORDERO y JUAN ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.620 y 36.137 respectivamente, en su carácter de Co-Apoderados Judiciales del co-demandado, ciudadano YONGYUAN WU, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.288.921, en escrito de contestación de la demanda de fecha 24 de Febrero del presente año, contra la parte demandante, ciudadanos: ROGER RENE ZAMORA CASTELLANOS e IVAN ANTONIO ESPEJO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.128.663 y V-11.995.208, respectivamente, por cuanto dicha reconvención no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el Artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, y la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE la reconvención cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 367 “Ejusdem”, se emplaza a la parte actora reconvenida, ciudadanos: ROGER RENE ZAMORA CASTELLANOS e IVAN ANTONIO ESPEJO RIVAS, para que den contestación a la reconvención al quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., quedando entretanto suspendido el procedimiento de la demanda principal.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP N° 43.337