REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
Acto audiencia con la junta de vigilancia.
En el día de hoy, seis (06) de Marzo de dos mil catorce, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, este Tribunal deja constancia que en cumplimiento al acta dictada en fecha 05-03-2.014, se procede a anunciar el acto para la reunión de la junta de vigilancia.- Se deja constancia que se encuentran presenten en este acto, la parte demandada la Dra. MARIA DE LOURDES MUÑOZ LANZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada ciudadano SALVADOR CARRILLO CROCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal N 3.142.211. Los terceros Adyacentes, representados por la DRA. LILINA NAYLI CALLIGARO DOMINGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA NRO.125.892.- así mismo se encuentra presente El BANCO PROVINCIAL, S. A. BANCO UNIVERSAL, representado por el DR. FRANKY R. CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio ipsa 99.223. Se encuentra presente el Dr. STEFAN JEAMBAZIAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, en su carácter de administrador.
En este estado interviene el Administrador ad hoc y expone: buenos tardes señor juez y miembros del Consejo de vigilancia, reunidos en este acto por reunión convocada por este Tribunal procedo a informar lo siguiente: El día 18 de febrero del presente año, recibí de manos del Banco Provincial, el documento de préstamo que se va a utilizar para firmar en el registro publico y aportar los fondos que se requieren. El día 20 procedí a llevarlo al registro Publico, y se me informo que debo llevar los recaudos correspondientes como si fuera un préstamo inicial es decir de 1er grado, por ello procedí a gestionar la consiguientes solvencias de hidrobolivar, y alcaldía, así como los documentos personales de los funcionarios del banco que aparecen en el documento como representantes del mismo, actualmente nos encontramos esperando monto de deuda que la alcaldía deberá emitir por cuando Villa Tempo hace algún tiempo que no cancela ningún tipo de impuesto, de manera que en los próximos días y una vez que tenga los montos correspondientes se cancelará para lograr la solvencia municipal y así tener los recaudos que se requieren para la firma del documento en el registro Publico.- Hasta ahora ese es el status de mi gestión como administrador-liquidador de promotora Villa Tempo.-
En este estado interviene la apoderada de la parte demandada y expone: “ En nombre de mi representado solicito informe al administrador sobre el contrato de gerencia de la obra, así mismo hago hincapié como ya lo hice en diligencia hecha ante este Tribunal es el mismo que presento la parte demandante y del cual señala el administrador le fue presentado por el Banco, solicito aclaratoria al respecto. En cuanto a lo señalado por el Tribunal a la firma del documento de compra venta a los compradores en respuesta a mi solicitud le informo al Tribunal que toda la documentación y todos los requisitos y las cuentas por cobrar respecto de todas las acreencias de la empresa promotora Villa Tempo, por lo cual solamente queda que el administrador realice la gestiones ante cada uno de los compradores existentes para que realicen su actualización, por otra parte existen cuentas por cobrar debidamente relacionadas y soportadas sus acreencias que requieren ser agilizadas a fin de recuperar ese dinero para el normal desarrollo de las actividades de la empresa Promotora Villa Tempo, así como el pago de las deudas a proveedores, contratación de vigilancia, etc.-
En este estado interviene la apoderada del tercer interviniente y expone: “manifiesta estar de acuerdo con la información presentada por el administrador. Es todo”
En este estado interviene el apoderado judicial del Banco y expone. “Escuchada la exposición de motivos del ciudadano administrador en representación del banco Provincial no tenemos nada que objetar. Es todo”
Interviene en este estado el administrador para acotar lo siguiente: “con respeto a las afirmaciones formuladas por la doctora María Lourdes Muñoz Lanz, en su carácter de autos, se va a verificar las acreencias que menciona la representante de la parte demandada a los fines de ejercer las acciones pertinentes a que halla lugar, con relación al contrato de gerencia el mismo no ha sido firmado porque el consultor Jurídico del Banco Provincial llamado German Zabala, lo objeto, en dos puntos a saber, de manera que estoy a la espera que me envíen las correcciones pertinentes para proceder a su firma.- Es de destacar que se hicieron dos proyectos de contratos uno por el Banco y otro por la empresa de gerencia, que fue el que le envié a las partes y lo envié al banco que es el que el banco actualmente esta haciendo las observaciones a fines de que remita el ultimo proyecto para presentarlo a las partes.- En este estado la parte demandada consigna constante de siete folios útiles proyecto de contrato que es el que se esta utilizando conjuntamente con el del banco para hacer la adecuación del contrato definitivo.-
El Tribunal fija la próxima reunión para el día 06/04/2014, a las 2:30 pm, en caso de no haber despacho, el acto seria el primer día de despacho siguiente, a la misma hora.-
Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Apoderado de la parte demandada
El Apoderado de los Terceros Adyacentes.
El Administrador-Liquidador El apoderado del Banco
El Secretario,
Abg. Yonni Cedeño.-
JSM/jc.
c.c. Archivo. -