REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: EXP. Nº 19.988.

En fecha 28/01/2.014 fue intentada demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO por la ciudadana ROXIE ANDREINA OROPEZA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.678.712 asistido por el profesional del derecho HECTOR GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.747 en contra del ciudadano MARIO JOSE REQUENA MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.126.585.

En fecha 10/02/2.014, se admitió la demanda ordenando librar edictos de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y 231 del Código de Procedimiento Civil.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…..)

II
Que desde el día 10/02/2.014, en el cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha 19/03/2.014, la demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia breve, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Marzo de año dos mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé

LA SECRETARIA;
Abg. Giovanna Fernández.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y uno de la mañana. (09:31 a.m.). Agregándose al expediente N° 19.988.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.

Mom/gf/*GM
19.988