REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Exp. 19901
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE GARCIA ANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.973.921 debidamente representado por la profesional del derecho LILINA NAYLI CALLIGARO DOMINGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 125.892.
PARTE DEMANDADA: NORBELYS DEL CARMEN FRANCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.040.541 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 17/10/2013, el ciudadano DANIEL JOSE GARCIA ANUEL, plenamente identificado, interpuso demanda de DIVORCIO, contra la ciudadana NORBELYS DEL CARMEN FRANCO ROJAS, plenamente identificada.
Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando signada con el Nº 19.901.
En fecha 18/10/2013, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada, para que compareciera al Primer Acto Conciliatorio, y la notificación de la fiscal del Ministerio Público para que compareciera al referido acto.
En fecha 19/11/2013, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigido a la fiscal octavo del ministerio publico debidamente firmada por la referida ciudadana.
En fecha 05/12/2013, el ciudadano alguacil consigno boleta de citación dirigida a la ciudadana NORBELYS DEL CARMEN FRANCO ROJAS, debidamente firmada.
En fecha 03/02/2014, anunciado el acto a viva voz para que se efectuara el primer acto conciliatorio se dejo constancia que no compareció la parte actora ni la parte demandada y estando presente la Fiscal del Ministerio Público, se declaró desierto el acto.
En fecha 05 de febrero 2014 comparece la parte actora y presenta motivo suficiente alegando el porque no asistió al acto, consignando boleta de comisión de traslado de un detenido a la penitenciaria de Vista Hermosa, en virtud de que el mismo en Funcionario de la Guardia Nacional y solicitando se le fijara nueva oportunidad para la realización del primer acto conciliatorio.
En fecha seis (6) de Febrero del 2014, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto ordena notificar a la parte demandada para que compareciera a mas tardar al tercer día después de notificada, a fin de que diera contestación al escrito de solicitud de reapertura de lapso para la realización del Primer Acto Conciliatorio. Se libró boleta.
En fecha 25/2/2014, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar por la parte demandada, alegando que esta se negó a firmar.
Mediante decisión de fecha 06/3/2014, se apertura el lapso para que se efectuara el primer acto conciliatorio fijándose el quinto día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 13/03/2014, mediante acta se dejo constancia que no compareció ninguna de sus partes al referido acto y se declaró desierto.
Por cuanto para el día trece (13) de Marzo del 2.014, estaba fijada la oportunidad para que se realizara el primer acto conciliatorio del presente juicio y anunciado el acto a viva voz no compareció la parte actora ni la demandada a dicho Acto, la incomparecencia de la parte actora se evidencia en el hecho de que si hubiese estado en la sede del Tribunal al anunciar el acto, se hubiese destacando su presencia, por tanto en virtud de la incomparecencia de la parte actora al primer acto conciliatorio de la demanda y en virtud de que el referido acto es de carácter personalísimo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente juicio y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en los folios 5, 6 y 7 previa su certificación en autos, conforme a lo pautado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ciudad Guayana a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del 2.014, año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Exp 19.901.
Asist/Haidée Gutiérrez.
|