REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: EXP. Nº 19.231
En fecha 04 de mayo de 2005, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de NULIDAD PARCIAL DE VENTA Y ACCION REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO TORRES NIÑOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.844.762 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos ROSA CRISALIDA OROPEZA ACUÑA, MARCOS ANTONIO HUDSON ARREDONDO Y ARILYS MAGDA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.813.791, 8.915.516 y 12.124.896, respectivamente.
Mediante auto de fecha 19/05/2005, se negó la admisión de la demanda.
En fecha 29 de mayo de 2005 la parte actora apeló del auto de fecha 19/05/2005 y el Juzgado de Alzada revocó el auto mediante el cual se declaró inadmisible la demanda, y se ordenó su admisión.
En fecha 14 de diciembre de 2005 se admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de noviembre de 2006 se ordenó la citación por carteles en virtud de que la parte demandada no fue posible su citación personal.
En fecha 17 de abril de 2007 se designó como Defensor judicial de la parte demandada al Abogado ROGER GONZALEZ, quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley en su debida oportunidad.
En fecha 14 de diciembre del año 2005 se repuso la causa al estado de nueva admisión para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Alzada, dejando sin efecto las actuaciones subsiguientes.
En fecha 17 de septiembre de 2007 se admitió nuevamente la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de octubre de 2008 se repuso la causa nuevamente al estado en que se encontraba en fecha 17 de septiembre de 2007, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 27 de abril de 2014 el Abogado ROGER GONZALEZ, Defensor Judicial designado a la parte demandada renunció al cargo.
En fecha 02 de junio de 2010 se dejó sin efecto el nombramiento de Defensor Judicial recluido en el Abogado Roger González, y en su lugar se designó a la Profesional del Derecho NORA MARIA GONZALEZ, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
En fecha 14 de febrero de 2011, el ciudadano José Sarache Marín, se inhibió de conocer la presente causa
En fecha 25 de noviembre de 2011 se le dio entrada a la causa y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba. y la ciudadana Marina Ortiz Malave, se abocó al conocimiento y se ordenó la notificación de las partes para la continuación de la causa.
En fecha 01 de julio de 2011 el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO TORRES NIÑO, parte actora en el presente juicio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 01 de julio de 2011 hasta la presente fecha 31/03/2.014, transcurrió más de un (01) año en el cual la parte actora no ha realizado ningún acto de impulso procesal y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD PARCIAL DE VENTA Y ACCION REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO TORRES NIÑOS en contra de los ciudadanos ROSA CRISALIDA OROPEZA ACUÑA, MARCOS ANTONIO HUDSON ARREDONDO Y ARILYS MAGDA RODRIGUEZ LOPEZ y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria,
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veintisiete de la mañana (11:27 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.231.
La Secretaria,
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/mafer
Exp. 19.231
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