REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Ciudad Guayana, 06 de Marzo del año 2014
Años: 203° y 155°

ASUNTO: EXP. Nº 19621

En fecha 15/11/2012 fue admitida la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por el profesional del derecho SIMON MARTIN ALONZO DURAND inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 55.818 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEREZ MARCOS MARCELINO; NOEMI FERICELLI CARRILLO; JULMIRA DEL ROSARIO DUQUE FERICELLI y GLADYS OMAIRA BENAVIDES DE PERAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.401.744, 4.694.047, 14.913.907 y 8.535.554 en contra de la sociedad de comercio GENERAL MINING DE GUAYANA, C.A inscrita en el Registro Mercantil 2º de la Circunscripción Judicial del Distrito CAPITAL Y ESTADO Miranda en fecha 25/03/1988 bajo el No. 15, tomo 85-A-Sgdo, cuya última modificación fue efectuada según acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada bajo el No. 38, tomo 35-A-Pro en fecha 07/03/2005 y se ordenó la citación de la demandada a fin de que comparezca al Tribunal y dé contestación a la demanda, comisionando al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del área metropolitana de Caracas.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Ahora bien, considerando que desde el 29/10/2012 que se admitió la demanda hasta la presente fecha ha pasado sobradamente más de un (1) año, sin que la actora haya realizado algún acto de impulso procesal, forzosamente se debe declarar la perención de la instancia de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por los ciudadanos PEREZ MARCOS MARCELINO; NOEMI FERICELLI CARRILLO; JULMIRA DEL ROSARIO DUQUE FERICELLI y GLADYS OMAIRA BENAVIDES DE PERAZA en contra de la sociedad de comercio GENERAL MINING DE GUAYANA, C.A. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los seis (6) días del mes de Marzo del año 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ;


ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ .
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las nueve de la mañana (9:00 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.19621.
.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/gf/GM
Exp. 19621