REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.
Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos MARIA DE LOURDES CARVAJAL CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.643.888, de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano ALEJO VICENTE SALAZAR LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.077, por una parte; por la otra parte el ciudadano OSCAR JOSE CARRIZALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.638.205, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ROSARIO KEPP DE ARZOLAY, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.190, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
ADJUDICACIONES:
1. La ciudadana BERKIS CORONADO plenamente identificada, en su carácter de PARTIDOR en el presente juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL procedió a consignar por ante este Despacho, escrito de informe donde se conmina a las partes a que el precio del inmueble, de acuerdo al avaluó realizado por el experto, lo constituyo en la cantidad de (Bs.832.981,00) por lo que corresponde del precio total el 50% para cada uno de ex cónyuges suficientemente identificados, es decir, la cantidad de (Bs.416.490,00) para cada uno.
2. Ambas partes aceptamos el precio de referencia estipulado en el informe de avaluó solicitado pro el partidor y realizado por el experto, el cual dio como resultado que el inmueble en cuestión tiene un valor de (Bs.832.981,00).
3. Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo partir el inmueble en el 50% que nos corresponde a cada una de las partes como bien ganancial de la comunidad conyugal, es decir, la cantidad (Bs.416.490,00) para cada uno.
4. Nosotros OSCAR JOSE CARRIZALES RODRIGUEZ y MARIA DE LOURDES CARVAJAL CABELLO plenamente identificados, por medio del presente documento damos en venta al ciudadano ALIRIO RAFAEL VASQUEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.632.925, el 100% de los derechos que nos corresponden sobre el bien inmueble objeto de la presente liquidación. El precio de esta venta es por la cantidad de (Bs.832.981,00), la cual recibimos en pago por partes iguales a nuestra entera satisfacción en cheque nros. 00000787 y 00000775 del Banco Provincial, cuenta corriente Nro 0108-0547-33-0100045723 cuyas copias se anexan. Y yo ALIRIO RAFAEL VASQUEZ SIFONTES acepto la venta que se me hace en el presente documento en los términos antes expuestos.
5. Los ciudadanos Nosotros OSCAR JOSE CARRIZALES RODRIGUEZ y MARIA DE LOURDES CARVAJAL CABELLO plenamente identificados, cancelan en este acto los gastos generados por concepto de Honorarios Profesionales a los Abogados ALEJO VICENTE SALAZAR LOPEZ y ROSARIO KEPP DE ARZOLAY, así como también los gastos generados por el avaluó e informe realizado por EL PARTIDOR ciudadana BERKIS CORONADO ASTUDILLO.
6. El ciudadano OSCAR JOSE CARRIZALES RODRIGUEZ, ya identificado, se compromete a desocupar el inmueble objeto de la presente Partición, en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la firma del presente escrito, dejándolo libre de personas, animales y cosas.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que los ciudadanos MARIA DE LOURDES CARVAJAL CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.643.888, de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano ALEJO VICENTE SALAZAR LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.077, por una parte; por la otra parte el ciudadano OSCAR JOSE CARRIZALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.638.205, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ROSARIO KEPP DE ARZOLAY, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.190; tienen facultad para transigir en la demanda. En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificada con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (06) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19745.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 19745
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